Resolución 0447, por la cual se impone multa al Consorcio Alejandra por incumplimiento en el Contrato de Obra Pública número 113 de 2004. - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232219

Resolución 0447, por la cual se impone multa al Consorcio Alejandra por incumplimiento en el Contrato de Obra Pública número 113 de 2004.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Número de Boletín46138

La Directora General del Fondo Rotatorio de la Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que el Fondo Rotatorio de la Policía, el día veinte (20) de septiembre de 2004 suscribió con el Consorcio Alejandra, el Contrato de Obra Pública número 113 del año 2004, con un plazo de ejecución total de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de la obra y cuyo objeto lo determinó la cláusula primera del contrato ¿Construcción Estación de Policía de Pizarro-Bajo Baudó (Chocó)¿, de conformidad con las especificaciones técnicas ofertadas y contratadas por un valor de mil trescientos diez millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y seis pesos con setenta centavos ($1.310.460.646,70) moneda corriente;

Que de acuerdo con lo señalado en la cláusula vigésima primera del Contrato número 113 de 2004, las partes convinieron establecer las siguientes formas de sancionar el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, así: En el evento de presentarse mora o incumplimiento parcial o total de las obligaciones que asume el contratista, dará derecho a imponer multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) sobre el valor total de los bienes no entregados, hasta por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de la obligación.

Parágrafo 1°. El contratista autoriza para que se descuente el valor de las multas diarias y la penal pecuniaria si la hubiere, de cualquier saldo que tuviese a favor de la garantía constituida y si ello no fuere posible se cobrará por la vía ejecutiva.

Parágrafo 2°. El pago o la deducción de las multas no exonerarán al contratista de su obligación de ejecutar el contrato y de las demás responsabilidades y obligaciones del mismo y se descontará de los pagos correspondientes;

Que de conformidad con la cláusula décima quinta del Contrato número 113 de 2004, el contratista se obligó para con el Fondo Rotatorio de la Policía a constituir una garantía única a favor de la Entidad y que atendiendo a lo estipulado principalmente en el literal a), esto es, el amparo de cumplimiento por una suma equivalente, al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de su perfeccionamiento;

Que el contratista, en virtud del mencionado contrato y para garantizar las obligaciones contenidas en el mismo, constituyó las Pólizas números 90050005919 y 90050001777 de la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, con una vigencia que se extiende desde el día 3 de noviembre de 2004 hasta el día 20 de septiembre de 2005, con un valor del amparo citado equivalente a la suma de trescien tos noventa y tres millones ciento treinta y ocho mil ciento noventa y cuatro pesos ($393.138.194,00) moneda corriente;

Que el día veintisiete (27) de septiembre de 2004 se suscribió Acta de Iniciación de la Obra número 113 de 2004;

Que mediante oficio número 410/GRUCO DIRAF de fecha 4 de abril de 2005, el señor Capitán Marco Jair Ospina Moncada Supervisor Técnico y Administrativo del contrato, solicitó al señor Leonardo Villa Hernández representante legal del Consorcio Alejandra, respuesta a cada uno de los siguientes enunciados:

(...)

¿Aunque el Forpo le otorgó al Consorcio Alejandra una prórroga de 60 días calendario con el fin de poder culminar la construcción de manera satisfactoria en el nuevo plazo estipulado, existe un atraso del 18% y de 45 días en el desarrollo de la obra, sin causa justificada.

Según la reprogramación presentada por el Consorcio Alejandra no han dado inicio a las actividades que son prioritarias en la ruta crítica y que han atrasado inalcanzablemente el avance de obra.

El incremento del número del personal en la obra no ha sido suficiente para desarrollar a tiempo cada una de las actividades programadas, sin cumplir las exigencias de esta supervisión y de la interventoría.

No se han conocido los resultados a los ensayos del concreto, recebo e instalaciones hidrosanitarias, los cuales son comprobantes indispensables para incluirlas dentro de las actas parciales y finales, además de no poderlas facturar.

Se continúa con la especial novedad de que el Consorcio Alejandra no ha hecho entrega de los documentos relacionados con las afiliaciones del personal a las ARP, EPS, AFP, Caja de Compensación y parafiscales, incumpliendo las obligaciones contractuales. Por lo tanto, se le solicita nuevamente la entrega de estos documentos de manera inmediata.

Así mismo se requieren los diseños del sistema de aguas residuales, ya que anteriormente el Consorcio Alejandra entregó un catálogo de la Firma Colombit, documento que no cumple con los requerimientos del contrato, el cual debe presentarse el diseño completo con cálculo de caudal, volúmenes, dimensiones de la estructura, caja de inspección, además de tener en cuenta el nivel freático¿;

Que mediante oficio número 472 GRUCO DIRAF de fecha 11 de abril de 2005, Capitán Marco Jair Ospina Moncada Supervisor Técnico y Administrativo del contrato, remite a la Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía informe sobre el Contrato de obra Pública número 113 de 2004, describiendo la siguiente situación:

¿ Durante los días del 6 al 8 de abril de 2005, se realizó una visita a la obra, con la participación del Director de Interventoría y de esta Supervisión, observando un crítico atraso en la ejecución de la obra, sin causa justificada.

¿ La única actividad que se encuentra en ejecución, con un solo frente de trabajo, durante estos días, es la conformación de la formaleta y amarre de hierro para poder fundir la cubierta.

¿ En la obra solamente está laborando una cuadrilla de 13 personas, que están únicamente trabajando en la actividad de la cubierta.

¿ Así mismo, se están adelantando en sitio adecuado para talleres, la carpintería metálica en la elaboración de la ventanería y en carpintería de madera elaborando closets y muebles.

¿ No existen más frentes de trabaj o, por la falta de un mayor número de personal. Es así que se tiene espacio suficiente dentro de la obra para poder realizar entre otras las siguientes actividades: Muros del primer piso, pañetes del primer piso, instalación de baldosas o alistado de pisos, pañetes de muros exteriores, tanque de agua potable, garitas, andenes y obras exteriores, cerramiento, sistema de aguas residuales, etc.

¿ El consorcio Alejandra se comprometió el día 10 de febrero en el sitio de la obra, con una reprogramación oficiada posteriormente al Fondo Rotatorio de la Policía, a ejecutar la totalidad de la obra en un período de 60 días adicionales, y entregar la obra el día 23 de abril, fecha a la que no se dará cumplimiento el Consorcio Alejandra.

¿ Según el informe número 6 presentado por la interventoría, comunica que existe un atraso en el desarrollo de la obra del 18% correspondientes a 45 días calendario. Así mismo el consorcio Alejandra no ha cumplido con la ejecución de unas actividades que forman parte de la ruta crítica, ni con la reprogramación en general.

Por lo anterior y con el soporte del informe No. 6 presentado por la interventoría, dejo a consideración del Fondo Rotatorio de la Policía el cumplimiento de la vigésima primera cláusula del contrato, para imponerle al Consorcio Alejandra la respectiva sanción por retardo¿;

Que mediante comunicación número CE-RL-Pizarro-número 078/05 de fecha 14 de abril de 2005, el señor Leonardo Villa Hernández representante legal del Consorcio Alejandra, solicita ampliar el plazo de ejecución del Contrato de Obra Pública número 113 de 2004, en sesenta (60) días calendario, exponiendo como argumentos los siguientes:

(...)

¿1. El crudo invierno que azotó la región durante los meses de febrero y marzo, impidió que se pudiera laborar por los menos durante 21 días.

  1. Con el ánimo de generar empleo a los habitantes del municipio de Pizarro contratamos para las obras preliminares y la estructura para los cargos de maestro general, oficiales y ayudantes de construcción a personas residentes del sitio, sin embargo el bajo rendimiento de esto ocasionó demasiados...

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