Resolución 04498, por la cual se desarrollan normas relativas al servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y se adicionan a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 23 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167621

Resolución 04498, por la cual se desarrollan normas relativas al servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y se adicionan a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44624

DIARIO OFICIAL 44.624 RESOLUCIÓN 04498 15/11/2001 por la cual se desarrollan normas relativas al servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros y se adicionan a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 1782 del Código de Comercio y los artículos 5º, numerales 5 y 10 y 8º, numeral 3 del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, mediante la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, ¿Las funciones relativas al transporte aéreo serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte¿. 2. Que según lo previsto en el artículo 5º, numeral 5 del Decreto 2724 de 1993, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ¿Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos, las normas sobre aviación civil y transporte aéreo¿ lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 10 del mismo artículo y con el artículo 1782 del Código de Comercio, normas estas según las cuales, también corresponde a esta autoridad expedir, modificar y mantener los Reglamentos Aeronáuticos conforme al desarrollo del transporte aéreo. 3. Que la Ley 336 de 1996, al desarrollar el ¿Estatuto Nacional del Transporte¿ dispuso en su artículo 68 que ¿El modo de transporte aéreo, además de ser un servicio público esencial, continuará rigiéndose exclusivamente por las normas del Código de Comercio, Libro Quinto, capítulo preliminar y segunda parte; por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos que dicte la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y por los tratados, convenios, acuerdos y prácticas internacionales debidamente adoptados o aplicados por Colombia. 4. Que es necesario desarrollar normas relativas al Transporte Aéreo de Pasajeros, concordantes con las previsiones contenidas en el Código de Comercio y en los tratados internacionales vigentes para Colombia sobre la materia, a fin de dar mayor ilustración a los usuarios y transportadores, así como a sus agentes o intermediarios, respecto de los derechos y deberes de unos y otros alrededor de dicho servicio. 5. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Adiciónanse los siguientes numerales a la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos, así: 3.10. Transporte aéreo regular de pasajeros, derechos y deberes de los usuarios Las presentes normas contienen los derechos y obligaciones del pasajero y del transportador o del agente de viajes, cuando actúe en su nombre, en relación con los servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros prestados por las aerolíneas, las cuales no tienen carácter taxativo, sino enunciativo, y lo serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que estén señalados en el Código del Comercio para el Transporte Aéreo Interno y en los Convenios del Sistema de Varsovia/29- La Haya/55 o aquellos que los sustituyan, para el Transporte Aéreo Internacional. 3.10.1. Reservas y tiquetes Derechos del pasajero y deberes del transportador 3.10.1.1. Información. Durante la solicitud de la reserva, el pasajero tiene derecho a que el transportador o la agencia de viajes le informe sobre: a) Los vuelos disponibles, precisando claramente si se trata de vuelos directos y sin escala (non stop), de vuelos con escala o con conexión, debiendo quedar señalado el lugar y hora previstos para las mismas, según el itinerario programado y si se trata de un vuelo en código compartido entre aerolíneas; b) Los tipos de tarifas disponibles en la aerolínea en que solicita el servicio. En caso de tratarse de una agencia de viajes, los tipos de tarifas de las distintas compañías aéreas para el vuelo solicitado y su vigencia, todo con indicación clara de las restricciones aplicables en caso de existir y de las condiciones de reembolso; c) El valor del tiquete conforme a la tarifa aplicada discriminando cualquier suma adicional (IVA, tasa aeroportuaria, impuesto de salida o cualquier otro sobrecosto autorizado) que deba ser pagado por el pasajero; d) Los aeropuertos y terminales aéreos de orig en y destino del vuelo ofrecido; e) El tipo o capacidad de la aeronave prevista para el vuelo, si lo solicita; f) Las condiciones del transporte respecto a: reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los deberes, restricciones y requisitos que debe cumplir el pasajero para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo; g) Cuando no se le informe directamente al pasajero sobre las condiciones generales del contrato de transporte aéreo, el transportador o la agencia de viajes deberá tener disponibles los medios necesarios para que el pasajero consulte dicha información o indicarle el lugar o medio en donde pueda encontrarlas. La anterior información deberá estar contenida entre otras, en el contrato de transporte que se incorpore en el tiquete o en el manual de pasajes. 3.10.1.2. Solicitud de reserva. La reserva puede ser solicitada por el pasajero personalmente, por teléfono, o por cualquier medio electrónico o mensajes de datos, en cuanto sean disponibles, contactando directamente a la aerolínea respectiva o por conducto de una agencia de viajes. 3.10.1.3. Récord de reserva. Al efectuarse la solicitud de reserva y ser aceptada esta, al pasajero debe asignársele un récord de la misma, el cual le será informado con la mayor claridad posible, indicándole particularmente la clase de tarifa. 3.10.1.4. Protección de la información. Al entregar el pasajero sus datos personales, éstos deben ser utilizados únicamente para la formalización de la reserva y para poder suministrarle datos relacionados con el servicio de transporte, y serán protegidos por el transportador o sus agentes, para evitar su utilización con fines indebidos. 3.10.1.5. Respeto de la reserva. Efectuada la reserva esta debe ser respetada a menos que no haya sido confirmada oportunamente, en concordancia con los numerales 3.10.1.14 y 3.10.1.16 del presente reglamento. 3.10.1.6. Información sobre cambios. En caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerolínea o la agencia de viajes por cuyo conducto se haya efectuado la reserva (si esta última hubiese tenido conocimiento), deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) a más tardar con cuatro horas de antelación al vuelo. 3.10.1.7. Adquisición de tiquetes. Con la adquisición del respectivo tiquete, el pasajero accede a los siguientes derechos: a) Que se le suministre la información de que trata el numeral 3.10.1.1 si no la hubiera obtenido anteriormente; b) Que se le expida el correspondiente tiquete o boleto de pasaje en los términos acordados. Dicho tiquete deberá contener además de la información señalada en la ley, el texto del respectivo contrato de transporte aéreo de la aerolínea, en letra clara, de tamaño legible y en un color de tinta que haga contraste con el del papel. En el caso de expedición de tiquetes por vía electrónica, la información básica del contrato de transporte deberá ser conocida por el pasajero; c) Que la tarifa que se le cobre, corresponda a la vigente al momento de la adquisición del tiquete, de acuerdo con el tipo de tarifa escogida. Dicha tarifa debe ser respetada mientras esté vigente, salvo cobros especiales autorizados por la UAEAC. 3.10.1.7.1. Vigencia. El tiquete tendrá una vigencia máxima de un (1) año, sin perjuicio de que el transportador la prorrogue, o tendrá la vigencia especial de la tarifa en que se adquirió. Una vez expirado el término anterior, si el pasajero decide viajar, la aerolínea o la agencia reexpedirá un nuevo tiquete, sin perjuicio de los costos adicionales que deba asumir el pasajero en consideración a la tarifa vigente. Del mismo modo, si el pasajero decide no viajar tendrá derecho a que la aerolínea le reembolse el valor pagado por el tiquete, sin perjuicio de las reducciones a que haya lugar. 3.10.1.8. Desistimiento del pasajero. En aplicación del artículo 1878 del Código de Come rcio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo. En estos casos el transportador o agencia de viajes, cuando corresponda y conforme a lo acordado con el transportador, podrá retener un porcentaje de reducción de acuerdo con las estipulaciones desarrolladas por la empresa, que hayan sido aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa, el cual no podrá exceder del 10% del valor del tiquete, salvo que se trate de tarifas promocionales debidamente aprobadas, en cuyo caso el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa. 3.10.1.9. Transporte de menores. Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento. A los niños menores de doce años, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar asiento. Los beneficios de que tratan los párrafos anteriores no serán obligatorios para la aerolínea cuando se trate de tarifas promocionales, debidamente aprobadas. Los pasajeros menores de que trata el presente numeral, en caso de no viajar con sus padres o un adulto responsable, deberán hacerlo recomendados a la aerolínea, conforme a las condiciones señaladas por esta, la cual podrá cobrar cargos adicionales en caso de requerirse la asignación de personal adicional para...

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