Resolución 047, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140441

Resolución 047, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 RESOLUCIÓN 047 29/07/2000 por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994, es facultad de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; Que la Resolución CREG-041 de 1996 estableció como plazo para el reporte de cambios en las medidas de los contadores que los agentes reportan al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales el día quince (15) hábil del mes siguiente al consumo; Que la Resolución CREG-003 de 1998 estableció el plazo para el registro de contratos de suministro de energía ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC); Que para otro tipo de información que reportan los agentes del Mercado Mayorista, no existe una fecha límite para su revisión y corrección en el Sistema de Intercambios Comerciales, lo cual ha dado origen a reliquidaciones permanentes en fechas posteriores a la emisión de la factura original; Que el Subcomité de Revisión y Vigilancia recomendó adoptar un procedimiento para el intercambio de información comercial, en el que se incluyan plazos para reporte de cambios en cualquier tipo de información que afecte las liquidaciones que realiza el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; Que el Consejo Nacional de Operación (CNO) en su reunión número 100 del 21 de julio de 1999 (Acta número 100 numeral 3), acogió la recomendación efectuada por el Subcomité de Revisión y Vigilancia; Que mediante la Resolución CREG-004 de 2000, la CREG sometió a consideración de los agentes y terceros interesados las normas que sirvieron de base para adoptar esta resolución; Que se analizaron los comentarios presentados con ocasión del proyecto contenido en la Resolución CREG-004 de 2000 (comunicaciones radicadas internamente bajo los números 02528, 02662, 02727, 03043, 03094, 03124, 03160 y 03228 de 2000), y se incluyeron, con base en ellos, los ajustes que se consideraron apropiados, y no se aceptaron otros, tal como se expresa en las respuestas a las citadas comunicaciones; Que en la sesión del día 29 de julio de 2000 se aprobaron las normas contenidas en esta resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones. ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista de Energía, o dependencia que haga sus veces. CAC: Comité Asesor de Comercialización. CND: Centro Nacional de Despacho o dependencia que haga sus veces. Días: Cuando no se especifiquen de otra forma, se entenderán como días calendario. Solicitud de Registro: Formato que diseñará el ASIC, mediante el cual los agentes registrados en el Mercado de Energía Mayorista solicitarán al ASIC el registro, bien sea de una frontera comercial o de un contrato, al cual se deberá anexar la información y documentación necesaria para que dicho registro sea incluido en las liquidaciones del mercado mayorista, conforme a la regulación vigente. Artículo 2°. Registro de Fronteras Comerciales. El registro de las Fronteras Comerciales se hará con sujeción a las siguientes reglas: 1. Solicitud de registro: Las solicitudes para el registro de Fronteras Comerciales deberán hacerse al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de registro de la respectiva frontera. 2. Estudio de la solicitud de registro: Una vez hecha la solicitud de registro, el ASIC la estudiará, solicitará las aclaraciones a que haya lugar y publicará en un medio electrónico que permita ver en tiempo real la información del registro con base en la cual operará comercialmente dicha frontera, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles respecto de la fecha de entrada en operación comercial de la respectiva frontera. 3. Información del registro: La información que publicará el ASIC deberá incluir tod os los datos necesarios para la revisión del registro de la respectiva frontera, por parte del agente que realizó la solicitud y de otros interesados. El ASIC presentará para aprobación del CAC, el procedimiento que utilizará para la publicación de esta información, así como el contenido de la misma. Las modificaciones de los procedimientos o de los contenidos de la información deberán presentarse para aprobación del CAC antes de ser aplicados. 4. Fecha de Registro de la Frontera: Se entenderá por fecha de inicio o fecha de registro de la frontera, la fecha en que...

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