Resolución 0472 de Superintendencia Financiera, 30-03-2023 - Normativa - VLEX 929470401

Resolución 0472 de Superintendencia Financiera, 30-03-2023

Número de resolución0472
Año2023
Fecha30 Marzo 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Radicación:2023032883-000-000
Fecha: 2023-03-30 13:19 Sec.día434
Anexos: No
Trámite::1413-CERTIFICACION TASA DE INTERES BANCARIO CORRIENTE
–TIBC
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 50000-50000-DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, INNOVACION Y
DESARROLLO
Destinatario::DEP_40010-40010-GRUPO DE NOTIFICACIONES Y REGISTRO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0472 DE 2023
(30 de marzo de 2023)
Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y
ordinario.
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO (E) DE LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en
concordancia con los artículos 11.2.1.4.15 y 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios
mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés,
éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la
Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a
la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la
Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de
Colombia.
TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010
corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia certificar el interés bancario corriente
correspondiente a las modalidades de microcrédito, crédito de consumo y ordinario y crédito de
consumo de bajo monto, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 11.2.5.1.2
ibidem.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de
2010 dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y
contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas
aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del
conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.

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