Resolución 048, por la cual se establece el horario para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financier - 9 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194514

Resolución 048, por la cual se establece el horario para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financier

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín45243

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° de la Ley 526 de 1999, en concordancia con el numeral 1 del artícu lo 8° de la misma normatividad y el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero está constituida como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y régimen especial en materia de administración de personal;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo de la Ley 526 de 1999 corresponde a la Dirección General, con la asesoría de la Subdirección Administrativa y Financiera, adoptar las decisiones correspondientes en materia de recursos humanos de la Unidad;

Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo, el cual deberá ser de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario establecer el horario de trabajo para la Unidad de Información y Análisis Financiero,

RESUELVE:

Artículo 1º Horario de trabajo

El horario de trabajo para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero será el siguiente:

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:45 p.m. en jornada continua. Para efectos de los términos legales el día sábado se considerará como día no hábil.

Los conductores de la Unidad tendrán turnos en horarios de lunes a viernes, los cuales serán fijados por la Subdirectora Administrativa y Financiera de la Unidad, así:

DE: A:

7:15 a.m. 5:00 p.m.

10:00 a.m. 8:15 p.m.

El conductor asignado a la Dirección General estará disponible de lunes a domingo, y sus horarios serán coordinados por la Subdirectora Administrativa y Financiera, de conformidad con las necesidades del servicio.

Artículo 2° Turnos de almuerzo

Los funcionarios que laboran en jornada continua, tendrán una (1) hora para almorzar, divididos en dos (2) turnos de 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

Artículo 3° Registro del horario

En la puerta de...

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