Resolución 05277, por medio de la cual se modifica y prorroga la vigencia de la Resolución 3842 del 9 de octubre de 2001, por la cual se autorizó un incremento en las tarifas de transporte aéreo nacional e internacional - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169429

Resolución 05277, por medio de la cual se modifica y prorroga la vigencia de la Resolución 3842 del 9 de octubre de 2001, por la cual se autorizó un incremento en las tarifas de transporte aéreo nacional e internacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 RESOLUCIÓN 05277 28/12/2001 por medio de la cual se modifica y prorroga la vigencia de la Resolución 3842 del 9 de octubre de 2001, por la cual se autorizó un incremento en las tarifas de transporte aéreo nacional e internacional. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5°, numerales 2, 5 y 11, y por el artículo 8°, numeral 2, del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo del Decreto 2724 de 1993, es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional y sancionar su violación. 2. Que con el fin de cubrir los costos adicionales e imprevistos en las primas de seguros de las aerolíneas, originados en los actos de interferencia ilícita contra la aviación civil acaecidos en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, la UAEAC expidió la Resolución 03842 del 9 de octubre de 2001, autorizando, hasta el 31 de diciembre de 2001, incrementos máximos en las tarifas de transporte aéreo regular de pasajeros y de carga, como un cobro adicional aplicable por trayecto sobre las tarifas autorizadas; 3. Que con dicho incremento en las tarifas de transporte aéreo vigentes, tanto en el mercado nacional como internacional de pasajeros y carga, se pretendía además de compensar los nuevos costos mencionados, permitir a las aerolíneas recaudar recursos adicionales para cubrir las cuotas anticipadas exigidas por las compañías de seguros a nivel internacional. 4. Que mediante oficio fechado 3 de diciembre de 2001, la Asociación de Transportadores Aéreos Colombianos, ATAC, solicitó a la Dirección General de la UAEAC, prorrogar por término indefinido la vigencia del recargo establecido en la resolución citada, argumentando que el proyecto de ley que crearía el Fondo de Seguridad Aérea continúa aún en estudio por parte de los diferentes Ministerios y recordando, además, que en el mes de enero de 2002 vence otro de los plazos para el pago de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil a terceros por actos de guerra y terrorismo, siendo indispensable que las aerolíneas cuenten con el flujo de caja necesario para afrontar los innumerables sobrecostos y reducción de ingresos que se han generado desde la crisis. 5. Que parcialmente mediante oficios...

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