Resolución 05660, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000. - 14 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224427

Resolución 05660, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45969

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el inciso 3° del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"El precio tomado como base de valoración para la mercancía a la que se le determina el valor en aduana, en aplicación del método del Ultimo Recurso, es, en el caso de los estimados, el registrado en el nivel superior del rango y en los de los precios de referencia y los precios de referencia indicativos, el fijado en el correspondiente acto administrativo".

Artículo 2° Modifícase parcialmente el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 172. Controversias. Durante la diligencia de inspección aduanera en el proceso de importación, la controversia de valor puede ser originada por cualquiera de las situaciones descritas a continuación, en las cuales se actuará de la manera prevista en el numeral respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 128 del Decreto 2685 de 1999 y 17 de la Decisión Andina 571:

  1. Cuando no se presente la Declaración Andina del Valor o esta no corresponda a la mercancía declarada o a las declaraciones de importación, corrección, legalización o modificación de la declaración de que se trate, sólo se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta la Declaración Andina del Valor respectiva, debidamente diligenciada y paga las sanciones que correspondan.

    Cuando la Declaración Andina del Valor no esté completa y correctamente diligenciada, no tenga los datos del declarante o no se encuentre firmada, sólo se otorgará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la práctica de la inspección presenta la Declaración Andina del Valor debidamente diligenciada.

  2. Cuando no se presenten los documentos soporte de cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana o tales documentos no estén vigentes, sólo se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta los originales en debida forma.

    Si los documentos soporte no reúnen los requisitos legales, en especial los establecidos en los artículos 187 y 188 de esta resolución, sólo se autorizará el levante si el declarante acredita las omisiones o inexactitudes, mediante la certificación de quien expidió el documento, siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la base gravable. En ausencia de tal acreditación, también podrá autorizarse el levante, si dentro del mismo lapso el...

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