Resolución 05701, por la cual se establecen unas equivalencias, condiciones y requisitos para el personal y aeronaves, de la empresa Satena, a efectos de inspeccionar y certificar sus operaciones, aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232203

Resolución 05701, por la cual se establecen unas equivalencias, condiciones y requisitos para el personal y aeronaves, de la empresa Satena, a efectos de inspeccionar y certificar sus operaciones, aplicando los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46138

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 de la ley 105 de 1993, y 5° numerales 5, 10 y 20 del Decreto 260 de 2004; y los artículos 1790 y 1801 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 80 de 1968, creó la empresa ¿Servicio Aéreo a los Territorios Nacionales, Satena como una empresa comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de adelantar la política y los planes generales que en materia de transporte aéreo para las regiones menos desarrolladas, adopte el Gobierno Nacional; determinando que sus aeronaves tendrían el carácter de militares y serían operadas por la Fuerza Aérea Colombiana.

Que el artículo 1775 del Código de Comercio, clasifica a las aeronaves utilizadas en servicios militares, como aeronaves de Estado, en tanto que el artículo 1773 del mismo estatuto, determina que ellas solo quedan sujetas a las disposiciones contenidas en dicho Código, para la navegación aérea, cuando así se disponga expresamente.

Que en desarrollo de su objeto, la empresa estatal Satena ofrece servicios aéreos comerciales de transporte público regular de pasajeros y carga, al servicio de la sociedad civil.

Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, ¿Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte¿; las funciones relativas al transporte aéreo, serán ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 260 de 2004, concordante con el artículo 1782 del Código de Comercio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado, lo cual a su vez es concordante con lo previsto en el numeral 20 del artículo 5° del mismo Decreto, según el cual, corresponde a la Unidad, coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

Que los estándares alcanzados en materia de seguridad operacional por parte de la empresa Satena, requieren ser inspeccionados y certificados para facilitar y garantizar su continuidad, en concordancia con los estándares de la aviación civil comercial, dados por las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

Que con el fin de adelantar el proceso de inspección y certificación, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la empresa Servicio Aéreo a los Territorios Nacionales, suscribieron un acuerdo ¿Para la Coordinación de la Seguridad Operacional¿.

Que durante las actividades desarrolladas en ejecución del acuerdo, se evidenció que algunas de las normas propias de la aviación civil, contenidas en los Reglamentos Aeronáuti cos de Colombia, bajo las cuales se viene dando el proceso de inspección y certificación, no eran plenamente aplicables a la aviación desarrollada por Satena, principalmente en torno al personal aeronáutico y aeronaves, al tener dicha empresa algunos elementos propios de la aviación de Estado, no tenían equivalente en la aviación civil y viceversa; haciéndose necesario desarrollar algunas equivalencias y condiciones que, propiciando los mismos niveles de seguridad, permitan la aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos, a los asuntos de materia de inspección y certificación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Establécense las...

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