Resolución 06037, por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2006 y se adopta el formulario para su declaración y pago. - 14 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242805

Resolución 06037, por la cual se fija la fecha límite de pago de la tasa de vigilancia para la vigencia 2006 y se adopta el formulario para su declaración y pago.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín46421

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 1ª de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 2741 de 2001 y 2091 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte ¿Supertransporte¿;

Que conforme lo establece el artículo 3° del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de 1991;

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia;

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de: ¿Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales...¿;

Que en virtud del numeral 3 del artículo 15 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto 2741 de 2001, le corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte ¿Dirigir y coordinar con las respectivas superintendencias delegadas, el adecuado y oportuno recaudo de las tasas que le correspondan de acuerdo con la ley¿;

Que en cumplimiento del artículo 5° del Decreto 2091 del 28 de diciembre de 1992 y a fin de facilitar el cobro de la tasa de vigilancia, se deberá llevar la contabilidad de forma tal que permita la identificación de los ingresos base para el cobro de la misma;

Que en cumplimiento del Decreto 2053 de 2003, el Ministerio de Transporte fijó mediante Resolución número 003700 del 15 de agosto de 2006, el monto de la tasa de vigilancia para la vigencia 2006 en 0,233742% sobre los ingresos brutos obtenidos durante la vigencia 2005, que deben pagar los sujetos de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte del sector portuario de conformidad con la Ley 1ª de 1991;

Que es necesario fijar las condiciones, fecha límite para el pago y adoptar el formulario para la declaración y autoliquidación de la tasa de vigilancia correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante la vigencia del año 2005;

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Fíjese como fecha límite para el pago por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia 2006 que deben efectuar las sociedades portuarias, los titulares de autorizaciones y concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1ª de 1991, los titulares de licencias portuarias, autorizaciones temporales y operadores portuarios, un pago único hasta el día 30 de noviembre de 2006.

Parágrafo 1°. Para proceder al pago de la tasa de vigilancia, los sujetos obligados a la misma deben autoliquidar el valor a cancelar tomando como base el total de los ingresos brutos obtenidos en el año 2005, a los cuales se le aplicará el porcentaje establecido...

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