Resolución 06456, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. - 29 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225080

Resolución 06456, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45984

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 200 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 200. Mercancías reparadas, reacondicionadas o reconstruidas. El valor en aduana de las mercancías importadas, que al momento de la valoración se presenten reparadas, reacondicionadas o reconstruidas se determinará según ocurra una de las siguientes situaciones:

  1. Mercancías adquiridas en estado diferente al de reparadas, reacondicionadas o reconstruidas

    1. A partir del valor pagado por las mercancías en estado nuevas y registrado en la factura comercial, adicionado con el importe de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción y deducido el valor de la depreciación o demérito, si procede, cuando las mercancías se adquieren nuevas y se importan después de su reparación, reacondicionamiento o reconstrucción (artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000).

      El valor de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, incluye el de los materiales incorporados, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero;

    2. A partir del valor pagado por las mercancías usadas y registrado en la factura comercial o documento que haga sus veces, adicionado con el importe de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción y deducido el valor de la depreciación o demérito, si procede, cuando las mercancías se adquieren usadas y antes de su importación se reparan, reacondicionan o reconstruyen (artículos 195 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000).

      El valor de la reparación, reacondicionamiento o reconstrucción, incluye el de los materiales incorporados, la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo en el extranjero.

  2. Mercancías adquiridas reparadas, reacondicionadas o reconstruidas y el precio negociado corresponde a ese estado

    A partir del precio pagado o por pagar por las mercancías adquiridas en el estado de reparadas, reacondicionadas o reconstruidas, aplicando el Método del...

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