Resolución 06934, por la cual se modifica la Resolución 02199 del 30 de marzo de 2005. - 11 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225699

Resolución 06934, por la cual se modifica la Resolución 02199 del 30 de marzo de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45997

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1º de la Resolución 02199 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Observador en las operaciones de importación. El observador en las operaciones de importación es la persona natural propuesta como tal por una asociación gremial reconocida que a su vez hace parte de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, que contando con conocimientos y experiencia en un sector económico industrial o comercial específico, ha obtenido autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para apoyar técnicamente la labor de los funcionarios inspectores que laboran en las dependencias de Comercio Exterior de las Administraciones de Aduanas o de Impuestos y Aduanas.

La participación del observador en las operaciones de importación respecto de las diligencias de inspección física o documental de mercancías, previas al levante, es facultativa y su autorización para actuar como tal no implica ni constituye vínculo contractual de ningún tipo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, por tanto, no causará erogación alguna del tesoro nacional. Igualmente dicha participación no genera para el observador en las operaciones de importación responsabilidades disciplinarias o penales en relación con el desarrollo de la respectiva actuación administrativa, salvo que incurra en hechos fraudulentos".

Artículo 2° Modifícase el artículo 5º de la Resolución 02199 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Alcance y desarrollo de la actividad. El respectivo Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, suministrará a los observadores de las operaciones de importación la información relacionada con las mercancías seleccionadas para inspección, junto con los datos, documentos o cualquier información técnica de utilidad para valorar las operaciones de importación objeto de observación, siempre...

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