Resolución 0705, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Corporación Salud para Pivijay Corsapivi y se dictan otras disposiciones - 10 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153479

Resolución 0705, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Corporación Salud para Pivijay Corsapivi y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44386

DIARIO OFICIAL 44.386 RESOLUCIÓN 0705 05/05/2001 por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar la Corporación Salud para Pivijay Corsapivi y se dictan otras disposiciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999. 1. Competencia 1.1 Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud (ARS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 1.2 Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, la toma de posesión para liquidar una EPS-ARS, procede cuando se le hubiere revocado a ésta la aprobación para administrar recursos del régimen subsidiado o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal. 1.3 Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la toma de posesión para liquidar una EPS, serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen. (Modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999). 1.4 Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad. (Numeral 14, artículo 7º del Decreto 1259 de 1994). 2. Antecedentes 2.1 Que mediante la Resolución número 0273 del 27 de febrero de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud revocó la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado a la entidad Corporación Salud para Pivijay ¿Corsapivi¿. 2.2 Que la entidad Corporación Salud para Pivijay ¿Corsapivi¿, no impugnó el acto administrativo a que se refiere el numeral 1º de este proveído, en consecuencia el mismo se encuentra ejecutoriado. 3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud 3.1 Habiéndose revocado la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado de la entidad Corporación Salud para Pivijay ¿Corsapivi¿, mediante el acto administrativo anteriormente señalado, es procedente aplicar la medida contenida en el Decreto 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, en el sentido de decretar la toma de posesión para liquidar la entidad Corporación Salud para Pivijay ¿Corsapivi¿. Para la ejecución de la medida se aplicará el procedimiento administrativo previsto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por la Ley 510 de 1999, y el Decreto 2418 de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994. 3.2 La toma de posesión para liquidar la entidad Corporación Salud para Pivijay ¿Corsapivi¿, se originó en el hecho de haberle sido revocada a dicha entidad la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado, por parte de esta Superintendencia. La Revocatoria de la aprobación para administrar los recursos del régimen subsidiado a la referida ARS, se fundamentó en el incumplimiento comprobado por parte de dicha entidad, de sus obligaciones como Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en razón a su endeudamiento que se reflejó en el deterioro patrimonial causado por las pérdidas...

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