Resolución 0705, por medio de la cual se otorga una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural y se adopta el Plan Anual de Corta para la única unidad en 19 hectáreas, durante un (1) año, promovida por el señor Juan de la Cruz Carvajal Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 1906940 de Puerto Limón, predio San Gabriel, Inspección de Policía de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. - 10 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214820

Resolución 0705, por medio de la cual se otorga una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural y se adopta el Plan Anual de Corta para la única unidad en 19 hectáreas, durante un (1) año, promovida por el señor Juan de la Cruz Carvajal Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía 1906940 de Puerto Limón, predio San Gabriel, Inspección de Policía de Puerto Limón, municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín45697

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, según Acuerdo 005 del Consejo Directivo del 21 julio de 1998, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias y en especial de las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:

............ .................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º Viabilidad

Es viable autorizar al señor Juan de la Cruz Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía número 1906940 de Puerto Limón, Putumayo, en el predio San Gabriel, localizado en la Inspección de Policía de Puerto Limón, jurisdicción del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, demarcado con las coordenadas geográficas, del Cuadro I.

CUADRO I

Coordenadas planas y geográficas del predio San Gabriel

VERTICE PLANAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

1 606,173,9 1,057,270,6 1° 2¿ 14,968" 76° 33¿59,022"

2 606,207,4 1,057,395,4 1° 2¿ 16,074" 76° 33¿54,979"

3 606,290,4 1,057,597,3 1° 2¿ 18,775" 76° 33¿48,445"

4 606,425,7 1,057,577,9 1° 2¿23,170" 76° 33¿49,091"

5 606,694,3 1,057,441,0 1° 2¿31,928" 76° 33¿53,488"

6 606,946,1 1,057,272,7 1° 2¿40,133" 76° 33¿58,953"

7 607,024,2 1,057,102,1 1° 2¿42,673" 76° 34¿4,451"

8 606,894,2 1,056,859,0 1° 2¿38,442" 76° 33¿12,311"

9 606,473,0 1,057,118,7 1° 2¿24,735" 76° 34¿3,936"

10 606,295,4 1,057,208,9 1° 2¿ 18194088" 76° 34¿1,026"

11 606,402,8 1,057,460,2 1° 2¿ 22,422" 76° 33¿52,876"

12 606,543,4 1,057,411,0 1° 2¿ 27,012" 76° 33¿54,460"

13 606,658,3 1,057,346,7 1° 2¿ 30, 757" 76° 33¿56,561"

14 606,846,5 1,057,209,9 1° 2¿ 36,876" 76° 34¿0,991"

15 606,956,2 1,057,072,9 1° 2¿40,460" 76° 34¿5,324"

16 606,985,4 1,057,029,6 1° 2¿41,404" 76° 34¿6,812"

Artículo 2º Superficie y primera unidad de corta anual

El bosque que se autorizará aprovechar tiene una superficie aproximada de 19 hectáreas, en la cual se ubica una unidad de corta anual, delimitada por las coordenadas geográficas que se presentan en el Cuadro II.

CUADRO II

Localización geográfica de la única unidad de corta

VERTICE PLANAS GEOGRAFICAS

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

8 606,894,2 1,056,859,0 1° 2¿38,442" 76° 33¿12,311"

9 606,473,0 1,057,118,7 1° 2¿24,735" 76° 34¿3,936"

10 606,295,4 1,057,208,9 1° 2¿ 18194088" 76° 34¿1,026"

11 606,402,8 1,057,460,2 1° 2¿ 22,422" 76° 33¿52,876"

12 606,543,4 1,057,411,0 1° 2¿ 27,012" 76° 33¿54,460"

13 606,658,3 1,057,346,7 1° 2¿ 30, 757" 76° 33¿56,561"

14 606,846,5 1,057,209,9 1° 2¿ 36,876" 76° 34¿0,991"

15 606,956,2 1,057,072,9 1° 2¿40,460" 76° 34¿5,324"

16 606,985,4 1,057,029,6 1° 2¿41,404" 76° 34¿6,812"

Artículo 3º Volumen autorizado

El volumen que se autoriza para el aprovechamiento es 1.059 m3 de madera en bruto a partir de 40 centímetros de diámetro, medidos a partir de 1,30 metros del suelo, en un tiempo de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para las seis (6) especies forestales que se reportan en el Cuadro III y de 7,39 m3 de la especie Granadillo encontrada en el predio; para un total de 1.066,39 m3 autorizados como se muestra a continuación.

CUADRO III

Número de árboles y volúmenes autorizados para la única unidad de corta de 19 hectáreas predio San Gabriel, vereda Las Palmeras, municipio de Mocoa

ESPECIE NOMBRE 0.41-0.50 0.51-0.60 0.61-0.70 >0.71 TOTAL

CIENTIFICO NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL NA VOL

Amarillo Ocotea sp 15 31 13 41 4 17 12 108 43 197

Arenillo Qualea sp 9 20 6 18 7 32 13 123 35 193

Caracolí Osoteoph

loeum sp 12 24 13 39 9 42 9 83 43 188

Churimbo Inga sp 10 18 6 15 6 27 6 50 27 110

Guarango Parkia sp 4 9 3 9 4 21 18 207 28 246

Sangretoro Virola sp 15 28 8 22 2 11 8 64 33 125

TOTAL 65 130 49 144 32 150 66 635 209 1.059

NA: Número de Arboles.

VOL: Volumen bruto en metros cúbicos.

CUADRO IV

Volumen y número de individuos a aprovechar a partir de 40cm de DAP

ESPECIE TOTAL

NOMBRE CIENTIFICO NA VOL

Amarillo Ocotea (sp) 43 197

Arenillo Qualea sp 35 193

Caracolí Osteophloeum sp 43 188

Churimbo Inga (sp) 27 110

Guarango Parkia sp 28 246

Sangretoro Virola sp 33 125

TOTAL 209 1.059

CUADRO V

Macana...

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