Resolucion 07468 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 408652202

Resolucion 07468 - 2006 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 7 de Julio de 2006

RESOLUCION No. 07468

(07 de Julio de 2006)Por medio de la cual se exige la presentación de un certificado de origen no preferencial para algunas mercancías importadas

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), b) y i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en particular lo previste en el Decreto No. 2685 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 170 de 1994 Colombia se adhirió al Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC)", suscrito en Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, con sus acuerdos multilaterales anexos sobre el Comercio de Mercancías, entre los cuales se encuentra el Anexo 1º del Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial del Comercio.

Que con el fin de velar por la transparencia de las operaciones propias de los flujos comerciales en las cuales participa el país, se estima necesario disponer, en ciertos casos, de documentación que demuestre el carácter originario de las mercancías, según el país de producción.

Que el origen de las mercancías, debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de origen debidamente validado por las entidades competentes en el país de origen de las mismas.

Que dependiendo de su origen, un mismo producto puede estar sujeto a la aplicación de distintos derechos arancelarios o a la aplicación de ciertos requisitos para su importación.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, los declarantes están obligados a obtener, antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, el Certificado de Origen entre otros documentos, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales y a conservarlos por un período de cinco (5) años.

Que para controlar la debida aplicación de las medidas de salvaguardia y derechos antidumping o compensatorios, se hace necesaria la demostración del país de origen de las mercancías.

Que resulta necesario determinar el origen de los productos importados sujetes a las normas de marcado del país de origen, conforme a las normas sobre etiquetado adoptadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

RESUELVE:

Articulo 1º. Para efectos del trámite de importación, las Administraciones con operación aduanera deberán exigir la presentación de un Certificado de Origen no Preferencial, como documento soporte de la Declaración de Importación, en los casos relacionados a continuación:

  1. Mercancías sujetas...

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