Resolución 0763, por la cual se reserva, alindera y declara el Santuario de Fauna y Flora El Corchal El Mono Hernández - 16 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179682

Resolución 0763, por la cual se reserva, alindera y declara el Santuario de Fauna y Flora El Corchal El Mono Hernández

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44902

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra:

¿Es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ (artículo 8°).

¿Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescript ibles e inembargables¿ (artículo 63).

¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿ (artículo 79).

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

¿Reservar, alinderar y las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y su funcionamiento¿ (artículo 5°, numeral 18);

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 ¿Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿ establece, entre otras, como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales Naturales las de conservar, proteger y perpetuar valores naturales y culturales sobresalientes del patrimonio nacional;

Que el artículo 329 ibidem, establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque;

Que la Ley 357 de 1997 aprobatoria de la ¿Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas¿, firmada en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tiene por objeto el compromiso de los Estados Partes en lo relativo a la delimitación y señalamiento de los humedales de importancia internacional en sus respectivos territorios, con miras a la protección y recuperación de tales sitios como hábitat de aves acuáticas;

Que los humedales, por ser reservas naturales de agua, siguen jurídicamente el régimen de las aguas de uso público y por tanto, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por mandato del artículo 63 de la Constitución Política, salvo aquellos cuyas aguas nacen y mueren en un mismo predio de propiedad privada, aunque en este último caso, la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en razón del principio constitucional según el cual, el interés público o social prevalece sobre el interés particular;

Que un principio de la política ambiental, es el entendimiento de la diversidad de sistemas de control sobre los recursos naturales ejercido por culturas en condiciones geográficas, económicas, sociales y organizativas de diversa índole, a través de los cuales surgen respuestas...

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