Resolución 0829, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0323 del 21 de abril de 1999 - 14 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292921

Resolución 0829, por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0323 del 21 de abril de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia General de Puertos
Número de Boletín43704

DIARIO OFICIAL 43.704 RESOLUCIÓN 0829 08/09/1999 por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 0323 del 21 de abril de 1999. El Superintendente General de Puertos, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, el artículo 4° numeral 7 y el artículo 6° numeral 5 del Decreto 2681 de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 0323 del 21 de abril de 1999 se fijó el porcentaje que por concepto de tasa de vigilancia deben pagar las sociedades portuarias, los operadores portuarios, los titulares de licencias portuarias y los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1ª de 1991; se establecieron las fechas de pago de la misma y se señalaron los plazos para la presentación de reclamos en caso de inconformidad con la liquidación efectuada por la entidad; Que en el parágrafo del artículo 3° de la citada resolución, se previó la posibilidad de modificar los plazos establecidos para el pago, en el evento que la solución al reclamo presentado sea favorable al ente vigilado pero no se estableció la forma de fijar las nuevas fechas de pago; Que en el artículo 4° de la Resolución número 0323 del 21 de abril de 1999, igualmente se estableció la posibilidad de hacer ajustes al valor de la tasa de vigilancia liquidado inicialmente como consecuencia de las auditorías que se adelanten a los entes vigilados, pero tampoco se estableció la forma de pago de tales ajustes; Que en el mencionado acto administrativo no se incluyó la forma de pago a que quedan sujetos los entes vigilados que no remitan la información financiera para el cálculo de la tasa de vigilancia del presente año, dentro de los plazos fijados en la Resolución número 562 del 2 de agosto de 1996; Que con la expedición de la Resolución número 562 de 1996, la Superintendencia General de Puertos estableció los plazos a que quedan sujetos los entes vigilados para el envío de la información financiera sobre la cual se calcula el valor de la tasa de vigilancia y por medio de la Resolución número 323 del 21 de abril de 1999, se fijó el porcentaje que les corresponde pagar sobre los ingresos brutos para la presente vigencia, y se estipuló el 30 de junio de 1999 como fecha límite para cumplir con esta obligación sin lugar a intereses de mora; Que siendo las dos resoluciones mencionadas en el inciso anterior, actos administrativos de carácter general, lo...

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