Resolución 0841, por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia - 3 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182022

Resolución 0841, por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los Distritos Judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44952

El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia Y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 42 de la Ley 640 de 2001 y del Decreto 2771 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y de familia, en aquellos asuntos determinados por la misma ley en sus artículos siguientes:

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 640 de 2001, las normas previstas en el cap ítulo X entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 640 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho mediante acto administrativo, debe determinar fecha en la cual debe entrar en vigencia la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;

Que mediante la Resolución 0198 del 27 de febrero de 2002 el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de familia en todos los distritos judiciales del país y para acudir ante la jurisdicción civil en todos los distritos judiciales, excepto en los de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia, por no cumplirse en estos los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 640 de 2001;

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 2º del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho podrá determinar durante el tercer trimestre del año 2002 la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho recibió la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el número de procesos ingresados a las jurisdicciones civil, de familia y de lo contencioso administrativo sobre los cuales se exige el...

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