Resolución 0890, por la cual se establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario. - 12 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224345

Resolución 0890, por la cual se establece la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la certificación de que trata el numeral 5 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45967

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 y los artículos 10 al 12 del Decreto 2755 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 adicionó el Estatuto Tributario en el sentido de establecer como rentas exentas las generadas por los servicios de ecoturismo, previa certificación del Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años, a partir de la vigencia de dicha ley;

Que la anterior disposición fue reglamentada por los artículos 10 al 12 del Decreto 2755 de 2003, en los que se establecen los requisitos para acceder a este beneficio tributario. Señala este decreto que, para efectos de esta exención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, se entiende el ecoturismo como aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, se trata de una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas;

Por su parte, el decreto reglamentario agrega que los servicios de ecoturismo deben ser entendidos como aquellas actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden: Alojamiento y servicios de hospedaje, interpretación del patrimonio natural, transporte, alimentación y ecoactividades, siempre que se desarrollen en las condiciones que el decreto establece;

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003 dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá la forma y requisitos para presentar a consideración de las autoridades ambientales competentes, las solicitudes de acreditación de que trata el citado artículo y que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, establecerán los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidieron de manera conjunta la Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 en la que se definieron las condiciones, características y demás criterios necesarios para poder establecer cuándo un servicio turístico puede ser considerado como un servicio de ecoturismo y acceder así a los beneficios tributarios a que se refiere el artículo 207-2 del Estatuto Tributario;

Que el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003 establece que cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación será expedida por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y cuando dichos servicios se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación será expedida por la...

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