RESOLUCION 0901 RD 6220 - 20 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699512333

RESOLUCION 0901 RD 6220

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6220 20 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-21 • 2017 • DICIEMBRE 20
Que la ACDVPR asumió por delegación la ordenación
del gasto y los trámites asociados al reconocimiento
de los apoyos de transporte y compensatorio para
las víctimas, conforme a la Resolución 594 del 15 de
diciembre de 2017 del Secretario General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer para las sesiones
realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto Distrital 672 del 5 de diciembre de 2017,
el siguiente procedimiento de vericación de los re-
quisitos de asistencia y permanencia a las sesiones,
para otorgar los apoyos compensatorio y de transporte
previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de
las Víctimas del Conicto Armado para Bogotá D.C.,
a favor de los miembros titulares de las mesas de
participación de las víctimas del conicto armado en
el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas
delegados ante el Comité Distrital y los subcomités
distritales de Justicia Transicional, así como también
para los representantes de las víctimas delegados a los
espacios del Comité Distrital y subcomités distritales de
Justicia Transicional citados por la Secretaría Técnica:
1. A la entrada y salida de cada sesión los repre-
sentantes ante el Comité Distrital, los miembros
de las mesas Distrital y locales de participación y
la mesa autónoma de mujeres diligenciarán el re-
gistro de asistencia dispuesto por la ACDVPR, sin
perjuicio de las anotaciones que consten en el acta
correspondiente. Para estos efectos, se entiende
por sesión de comité o mesa de participación la
reunión o reuniones en las que se agoten los puntos
del orden del día, independiente de su duración.
2. A partir de los registros de asistencia a las
sesiones, la ACDVPR elaborará las listas de los
titulares de los apoyos, en la que consten el número
de sesiones con asistencia y permanencia mínima
del setenta por ciento (70%) vericada en la sesión.
3. El porcentaje mínimo de asistencia será cal-
culado por la ACDVPR, teniendo en cuenta los
minutos de duración de cada sesión desde la hora
de convocatoria hasta la hora de nalización, frente
a las horas de llegada y salida de cada miembro
y su permanencia total en minutos. Cuando el
porcentaje de asistencia resulte en decimales, se
aproximará al número entero superior (.5 o más)
o inferior (.4 o menos) más cercano.
4. La ACDVPR remitirá a la Subdirección Finan-
ciera de la Secretaría General la resolución de
reconocimiento y ordenación de pagos causados
periódicamente, que incluya los nombres de los
titulares de los apoyos, con indicación y fotocopia
de los documentos de identidad, instancia de parti-
cipación a la que pertenecen, número de sesiones
cumplidas y valor del respectivo apoyo.
5. El desembolso efectivo de los apoyos com-
pensatorio y de transporte se hará conforme al
cronograma y los procedimientos internos de la
Subdirección Financiera de la entidad, y los linea-
mientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución
no procede recurso, de conformidad con el artículo 75
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ANGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO
Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas,
la Paz y la Reconciliación
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO
DE BOGOTÁ - ESP.
Resolución Número 0901
(Diciembre 18 de 2017)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE
ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD
PUBLICA LAS ÁREAS DE IMPORTANCIA
ESTRATÉGICA PARA LA PRESERVACIÓN
DE RECURSOS HÍDRICOS QUE SURTEN DE
AGUA AL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, D.C., EN
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY
99 DE 1993”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES
RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
en uso de sus facultades delegatarias conferidas
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de
2017 de la Gerencia General y de las atribuciones
legales y Estatutarias, en especial las conferidas
en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª
de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en
los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190
de 2004, y
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa,
su objeto, es la prestación de los servicios públicos
esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado
en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bo-
gotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional
e internacional, para lo cual desarrollará entre otras,
funciones las de recoger, conducir, regular y manejar
las aguas lluvias y aguas superciales que confor-
man el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de
su área de actividad; solicitar, operar y/o administrar
concesiones de aguas y licencias para vertimientos
que requiera para su gestión y colaborar con las auto-
ridades competentes en la conservación y reposición
del recurso hídrico.
Que el artículo 1° del Decreto 2811 de 1974, dispone
que “ambiente es patrimonio común”. El Estado y los
particulares deben participar en su preservación y
manejo, por ser de utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos naturales reno-
vables también son de utilidad pública e interés social.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece
funciones de los Municipios, de los Distritos y del Dis-
trito Capital de Santafé de Bogotá, entre los cuales se
encuentran los de Promover y ejecutar programas y
políticas nacionales, regionales y sectoriales en rela-
ción con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables; elaborar los planes programas y proyectos
regionales, departamentales y nacionales y Promover,
conanciar o ejecutar, en coordinación con los entes
directores y organismos ejecutores del Sistema Nacio-
nal de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones
Autónomas Regionales, obras y proyectos de irriga-
ción, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra
las inundaciones y regulación de cauces o corrientes
de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento
de cuencas y micro-cuencas hidrográcas(..).
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Modicado
por el art. 210, Ley 1450 de 2011. Reglamentado por
el Decreto Nacional 953 de 2013 dispone “decláranse
de interés público las áreas de importancia estratégica
para la conservación de recursos hídricos que surten
de agua los acueductos municipales, distritales y regio-
nales. Los departamentos y municipios dedicarán un
porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes
para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas
o para nanciar esquemas de pago por servicios
ambientales. Los recursos de que trata el presente ar-
tículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y
mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambien-
tales denirán las áreas prioritarias a ser adquiridas
con estos recursos o dónde se deben implementar
los esquemas por pagos de servicios ambientales de
acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el
efecto. Su administración corresponderá al respectivo
distrito o municipio. Los municipios, distritos y departa-
mentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro
de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales
respectivos, individualizándose la partida destinada
para tal n. Los proyectos de construcción y operación
de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no
inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de
áreas estratégicas para la conservación de los recursos
hídricos que los surten de agua. (….)”.
Que mediante el Decreto 0953 de 2013, se reglamentó
el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modicado por el
artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, norma que pos-
teriormente fue compilada por el Título 9 Instrumentos
Financieros y Económicos y Tributarios, Capitulo 8,
Adquisición y Mantenimiento de Predios y la nancia-
ción de esquemas de pago por servicios ambientales
en áreas estratégicas que surten de agua a los acue-
ductos del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
Que el citado título y capitulo sobre áreas estratégicas
del Decreto 1076 de 2015, precisa que cuando se
hace mención a las áreas de importancia estratégica,
debe entenderse que se reere a áreas de importancia
estratégica para la conservación de recursos hídricos
que surten de agua a los acueductos municipales,
distritales y regionales.
Que el artículo 2.2.9.8.1.4. del citado decreto, dispu-
so que para efectos de la adquisición de predios o la
implementación de esquemas de pago por servicios
ambientales por parte de las entidades territoriales,
las autoridades ambientales deberán previamente
identicar, delimitar y priorizar las áreas de importan-
cia estratégica, con base en la información contenida
en los planes de ordenación y manejo de cuencas
hidrográcas, planes de manejo ambiental de micro-
cuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos
o en otros instrumentos de planicación ambiental
relacionados con el recurso hídrico.
Que el artículo 2.2.9.8.1.5. ibidem, señala que las enti-
dades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad
ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al
interior de las áreas de importancia estratégica identi-
cadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad am-
biental competente, los predios a adquirir, a mantener
o a favorecer con el pago de servicios ambientales.
Para la selección de los predios se deberán evaluar,
algunos criterios como: 1. Población abastecida por
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los acueductos 2. beneciados con la conservación
del área estratégica dentro del cual está ubicado
el predio. 3. Conectividad ecosistemica.
Que el artículo 2.2.9.8.2.6. del citado Decreto 1076 de
2015, dispone que las entidades territoriales, las auto-
ridades ambientales y las demás entidades públicas,
en el marco de sus competencias, podrán articularse
para la adquisición y mantenimiento de predios, y el
artículo 2.2.9.8.2.5. de la misma norma establece
la posibilidad de invertir los recursos de que trata el
artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modicado por el
artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su
jurisdicción, siempre que el área seleccionada para
compra, mantenimiento o pago por servicios ambien-
tales sea considerada estratégica y prioritaria para la
conservación de los recursos hídricos que surtan el
respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto
en el presente capítulo.
Que en igual sentido la orden No. 4.25 contenida en
la Sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-
000-2001-90479-01, dispone que el departamento de
Cundinamarca, el Distrito Capital y los entes territo-
riales que hacen parte de la cuenca hidrográca del
rio Bogotá deben apropiar de manera inmediata un
porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes
para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas
o para nanciar esquemas de pago por servicios am-
bientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011- articulo
210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013. Como
requisito adicional, ordenó que para la cuenca del rio
Bogotá, la identicación, delimitación y priorización
de las áreas de importancia estratégica, deberá con-
tar con el aval del consejo estratégico de la cuenca
hidrográca del rio Bogotá -CECH y posteriormente
a la Gerencia de la cuenca hidrográca del río Bogo-
tá –GCH, quienes tendrán la potestad de solicitar los
ajustes en el marco de la gestión integral de la cuenca.
Que bajo los criterios previstos en la tan citada norma
(artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modicado por el
artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por
el Decreto 0953 de 2013) y la Sentencia del rio Bogotá,
el 21 de octubre de 2016, las autoridades ambientales
con jurisdicción en las áreas de importancia estratégi-
ca, esto es la Corporación Autónoma Regional CAR,
Corporinoquia, Corpoguavio y la Secretaria Distrital
de Ambiente suscribieron acta de delimitación y prio-
rización de las áreas de importancia estratégica de
aproximadamente 302.929 hectáreas, que se ubican
dentro y fuera del perímetro de la Ciudad de Bogotá,
D.C., en los Cerros Orientales de Bogotá; Embalse
de Tominé; Sumapaz y Reserva Natural Chingaza.
Que el artículo 6° del Decreto 0953 de 2013, que regla-
mentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modicado
por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece el
procedimiento para la adquisición de los predios priori-
zados, bien sea por negociación directa y voluntaria o
por expropiación la cual se regirá por el procedimiento
establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la
modique, adicione, sustituya o complemente.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre
otros, a los establecimientos públicos, las empresas in-
dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de
economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór-
denes nacional, departamental y municipal, que estén
expresamente autorizadas por sus propios estatutos
para desarrollar alguna o algunas de las actividades
previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para
adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para
el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59
de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190
de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá ESP., y la Secretaria Distrital de Ambiente
son entidades competentes para adquirir predios des-
tinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m)
del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que con el n de adelantar los procesos de adquisi-
ción predial, en cumplimiento y conformidad con los
lineamientos de las normas refereidas, la Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá,
suscribió con la Secretaria Distrital de Ambiente, el
Convenio Interadministrativo No. 20171240, con el
propósito de adquirir los predios que representan
importancia estratégica para la conservación del
recurso hídrico que surte de agua al acueducto del
Distrito Capital.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, com-
pilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004,
señala que el objeto especíco para la adquisición de
uno o más inmuebles por parte de una entidad com-
petente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto
o la actuación que la entidad se propone ejecutar en
desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico especico que
así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose
identicado plenamente el objeto especíco de la
adquisición, la entidad competente expedirá el acto
Administrativo mediante el cual ordene adelantar
todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y
económico que habrán de fundamentar posteriormente
los procedimientos de adquisición necesarios para el
cumplimiento de dicho objeto.
Que un número considerable de predios se ubican en
las áreas de importancia estratégica para la conserva-
ción del recurso hídrico que surte de agua al Acueducto

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