Resolución 096, por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones. - 24 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217286

Resolución 096, por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45772

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 812 de 2003 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 3735 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 108 de 1997, señaló los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario y se dictaron otras disposiciones;

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 74, numeral 74.1, literal a), establece como función de la CREG, "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente¿";

Que la Ley 812 de 2003 por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado Comunitario, estableció en el parágrafo 2º del artículo 64: "Parágrafo 2° cuando la situación del mercado lo haga recomendable, el Gobierno podrá autorizar el uso de sistemas de pago anticipado o prepagado de servicios públicos domiciliarios los cuales podrán incluir una disminución en el costo de comercialización, componente C, de la energía facturada a cada usuario...";

Que el Decreto 3735 de 2003 por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones, dispuso:

"Artículo 3º. Programa de normalización. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas en Barrios Subnormales. El programa de normalización de redes eléctricas consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.

La normalización de los Barrios Subnormales implica la instalación o adecuación de las redes de distribución de energía eléctrica, la acometida a la vivienda del usuario, incluyendo el contador o sistema de medición del consumo el cual podrá ser un sistema de medición prepago.

Parágrafo. Cuando, dentro del programa de normalización a que se refiere el presente capítulo, se normalice la red de un Barrio Subnormal el cual presente durante el último año en forma continua un nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturación, se deberán instalar medidores prepago o tecnologías similares y, la red deberá contar con mecanismos de protección contra el fraude, utilizando una acometida para cada usuario instalada directamente desde el lado de baja tensión del transformador".

"Artículo 30. Sistemas de pago anticipado o prepagado. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 64 de la Ley 812 de 2003, se autoriza a los Comercializadores de Energía Eléctrica, el uso de sistemas de pago anticipado o de prepago para ser aplicados a Suscriptores, individuales o Comunitarios, que reúnan las siguientes características:

  1. Presenten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR