Resolución 1010, por la cual se otorga una concesión de aguas - 10 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155931

Resolución 1010, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44417

DIARIO OFICIAL 44.417 RESOLUCIÓN 1010 20/12/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a nombre del señor Camilo Fernando Caicedo, en su calidad de Alcalde Municipal de Toca, concesión de aguas en un caudal equivalente a 1.15 l.p.s., a derivar de la fuente denominada ¿Caño Perico¿, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico y abrevadero, en beneficio de 200 familias de la vereda Chorrera del municipio de Toca. Parágrafo primero. De acuerdo al concepto emitido por la Secretaría de Salud se debe realizar previo ajuste al P.H. y posterior desinfección del agua. Parágrafo segundo. El interesado deberá plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por especies nativas, para la recuperación, preservación y conservación de la fuente Nacimiento Caño Perico, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y al artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Artículo 2º. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas y restitución de sobrantes que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3º. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, esta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4º. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5º. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de...

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