Resolucion 1016 de 1.989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
Autor | Arnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo |
Páginas | 380-386 |
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Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los ARTÍCULOS 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1.984, y
CONSIDERANDO
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Que por Decreto 614 de 1.984, en sus ARTÍCULOS 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
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Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.
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Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del Programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y sub-
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contratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
COMENTARIO: Al tenor del ARTÍCULO 82 de la Ley 9ª de 1979, las disposiciones en materia de Salud Ocupacional son aplicables en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización. Por ello, las Fundaciones, Corporaciones, Cooperativas de Trabajo Asociado y demás organizaciones que utilicen personal para desarrollar su objeto social, están obligadas a implementar y ejecutar un Programa de Salud Ocupacional, de acuerdo con las directrices de la Resolución 1016 de 1989 y demás normas vigentes sobre la materia. Lo anterior está corroborado en el Concepto Nº 229.294 de 2010 emanado del Ministerio de la Protección Social que reza:
“Con respecto a si una Cooperativa está obligada a desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, la respuesta es afirmativa; el ARTÍCULO 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas sean empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.”
ARTÍCULO 2°. El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.
ARTÍCULO 3°. La elaboración y ejecución de los Programas de Salud Ocupacional para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas:
a. Exclusivos y propios para la empresa.
b. En conjunto con otras empresas.
c. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.PARÁGRAFO: Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad pre-vista en el literal b), se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.
ARTÍCULO 4°. El Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el Programa como el cronograma se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
PARÁGRAFO 1. Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos
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humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
PARÁGRAFO 2. Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución
ARTÍCULO 5°. El Programa de Salud...
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