Resolucion 1016 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653214

Resolucion 1016 de 1989. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas348-354
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
348
PARÁGRAFO. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contra-
tantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
ARTÍCULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de
acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la pre sento Resolución
y comunicara su violación a la División de Salud Ocupacio nal del Ministerio de Trabajo y
Seguri dad Social.
ARTÍCULO 18. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad lndustrial existentes actual-
mente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos,
cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución
ARTÍCULO 19. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolu-
ción 1405 de marzo de 1.980 emanada de la Dirección General de la Se guridad Social y las
demás disposicio nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá D.C. 6 de junio de 1.986.
GERMAN BULA ESCOBAR
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (E)
EFRAÍN OTERO RUIZ
MINISTRO DE SALUD
RESOLUCION 1016 DE 1989
(marzo 31)
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les coneren los ARTÍCULOS
28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1.984, y
CONSIDERANDO
1. Que por Decreto 614 de 1.984, en sus ARTÍCULOS 28, 29 y 30 se establece la obligación
de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.
2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los
trabajadores a su cargo.
3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del Programa per-
manente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Todos los empleadores públicos, ociales, privados, contratistas y sub-

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