Resolucion 10538-2002 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Octubre de 2002 - Normativa - VLEX 408652106

Resolucion 10538-2002 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Octubre de 2002

RESOLUCION 10538

OCTUBRE 29/2002

Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por el año gravable 2.002 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por las Cámaras de Comercio.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto No. 1071 del 26 de junio de 1999 y en 631 parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE :

ARTICULO 1°: Todas las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2.002 y siguientes, la información que se relaciona a continuación de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, como también de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas:

INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS Y LIQUIDADAS:

  1. NIT de la sociedad.

  2. Dígito de verificación.

  3. Razón Social de la sociedad.

  4. Dirección que corresponda al domicilio social ó asiento principal de la Sociedad.

  5. Valor del capital suscrito ó social cuando se trate de sociedades creadas.

  6. Ubicación de la Sociedad: Código de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenece la Cámara de Comercio donde se encuentra registrada la sociedad.

    INFORMACION DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS:

  7. NIT, Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad ó Cédula de Extranjería del socio ó Cédula de Ciudadanía del Tutor.

  8. Dígito de verificación si es conocido por la Cámara de Comercio.

  9. Apellidos y nombres ó razón social de los socios ó accionistas “Constituyentes” cuando se trate de sociedades creadas.

  10. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.

  11. NIT de la sociedad de la cual es socio ó accionista.

    ARTICULO 2°: Las Cámaras de Comercio que se creen en fecha posterior a la publicación de la presente Resolución, tendrán la obligación de enviar la información, según lo establecido.

    ARTICULO 3°: La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características:

  12. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  13. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  14. Código de grabación ASCII u Hoja Electrónica EXCEL

    ARTICULO 4°: FORMATOS DE GRABACION

    La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión .asc, escrita en minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP624.asc.

    También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

    Nombre Hoja Registro Contenido
    Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Cámara de Comercio y de Control.
    Hoja 2 Tipo 2 Información de las sociedades creadas y liquidadas.
    Hoja 3 Tipo 2 Información de los socios ó accionistas.

    El nombre del archivo ( libro ) debe ser IMP624.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1), es el siguiente:

    Hoja 1 Registro Tipo 1 ( Datos de la Cámara de Comercio y de control ):

    COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
    A 1 G 4
    B 4 H 40
    C 2 I 5
    D 14 J 10
    E 1 K 20
    F 60

    Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de las sociedades creadas y liquidadas)

    COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
    A 1 G 60
    B 2 H 40
    C 2 I 5
    D 14 J 20
    E 1 K 2
    F 1

    Hoja 3 Registro Tipo 2 (Información de los socios ó accionistas)

    COLUMNA ANCHO COLUMNA ANCHO
    A 1 G 60
    B 2 H 20
    C 2 I 14
    D 14 J 1
    E 1 K 1
    F 1

    PARAGRAFO I . El formato de la Hoja Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

    FORMATO CONFIGURACION
    Número Sin decimales
    Fuente Arial 10
    Alineación General, Inferior
    Bordes Sin bordes
    Diseño Ninguno
    Protección Sin bloqueo. Desactivada
    Zoom 100%

    PARAGRAFO II. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).

    PARAGRAFO III . En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a...

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