Resolución 10538, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por las Cámaras de Comercio - 31 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183452

Resolución 10538, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas de la información tributaria que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por el año gravable 2002 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por las Cámaras de Comercio

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44982

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto número 1071 del 26 de junio de 1999 y en 631 parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1° Todas las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2002 y siguientes, la información que se relaciona a continuación de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, como también de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas:

INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS Y LIQUIDADAS:

  1. NIT de la sociedad.

  2. Dígito de verificación.

  3. Razón Social de la sociedad.

  4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la Sociedad.

  5. Valor del capital suscrito o social cuando se trate de sociedades creadas.

  6. Ubicación de la Sociedad: Código de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenece la Cámara de Comercio donde se encuentra registrada la sociedad.

    INFORMACION DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS:

  7. NIT, Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Cédula de Extranjería del socio ó Cédula de Ciudadanía del tutor.

  8. Dígito de verificación si es conocido por la Cámara de Comercio.

  9. Apellidos y nombres o razón social de los socios o accionistas ¿Constituyentes¿ cuando se trate de sociedades creadas.

  10. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.

  11. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Artículo 2° Las Cámaras de Comercio que se creen en fecha p osterior a la publicación de la presente resolución, tendrán la obligación de enviar la información, según lo establecido.
Artículo 3° La información deberá ser presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes características:
  1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas

  2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

  3. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica Excel

Artículo 4° Formatos de grabación.

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión .asc, escrita en minúsculas). El nombre del archivo debe ser IMP624.asc.

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

Nombre Hoja Registro Contenido

Hoja 1 Tipo 1 Datos de la Cámara de Comercio y de Control.

Hoja 2 Tipo 2 Información de las sociedades creadas y liquidadas.

Hoja 3 Tipo 2 Información de los socios o accionistas.

El nombre del archivo (libro) debe ser IMP624.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo 1)...

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