Resolución 1091, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Conductores Profesionales. - 8 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195836

Resolución 1091, por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro de Conciliación de la Asociación Nacional de Conductores Profesionales.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45273

El Ministro del Interior y de Justicia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 1º de la Resolución 0018 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113 faculta al Ministerio del Interior y de Justicia para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que en desarrollo de esa facultad el Ministerio del Interior y de Justicia expidió la Resolución 0018 del 17 de enero de 2003 la cual establece los requisitos que deben reunir los interesados en crear centros de conciliación y/o arbitraje;

Que el doctor Luis Antonio Herrera U., actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Nacional de Conductores Profesionales, entidad sin ánimo de lucro con domicilio en la ciudad de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, en julio 28 de 1997 bajo el número 00007125 del libro I de este tipo de entidades solicitó por escrito ante este Ministerio autorización de funcionamiento para un centro de conciliación;

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, el Ministerio del Interior y de Justicia estableció que reúne los requisitos del artículo 1º de la Resolución 0018 de 2003 para obtener la autorización de funcionamiento;

Que la Resolución 745 del 25 de septiembre de 2001, creó en su artículo 1º el Código Unico de Identificación, el cual debe ser asignado a los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición, así como a los conciliadores de los mismos;

Que la resolución anteriormente citada, dispone en su artículo 4º que en el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y/o amigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas en ella...

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