Resolución 11004 de 29 de octubre de 2018 - 1ra. Parte - Año Gravable 2019 a Presentar 2020 - Cartilla información exógena en medios electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 849539792

Resolución 11004 de 29 de octubre de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltran Triana
Páginas37-143
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1ra. Parte - Año Gravable 2019 a Presentar 2020
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RESOLUCIÓN 11004 DE 29
DE OCTUBRE DE 2018
Diario O cial No. 50.763 de 31 de octubre de 2018
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se jan los plazos
para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo
señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario
número 1068 de 2015, en los artículos 1.2.1.4.4, 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1
del Decreto Único Reglamentario número 1625 de 2016 y el artículo
2.2.9.3.7 del Decreto Único número 1072 del 2015,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario, disponen que sin
perjuicio de las facultades de scalización e investigación de la U.A.E.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General
de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista
en la misma disposición, con el n de efectuar los estudios y cruces de
información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir
20 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los
compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos
por Colombia;
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-
1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, el artículo
2.8.4.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario número 1068 de 2015, los
artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8 y 1.6.1.28.1 del Decreto Único Reglamentario
número 1625 de 2016 y artículo 2.2.9.3.7 del Decreto Único número 1072
del 2015, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser
requerida para los nes señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;
Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que
el contenido y características técnicas de la información a que se re ere el
mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629
del Estatuto Tributario, deben ser de nidos por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al
último día del año gravable anterior al cual se solicita la información;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
TÍTULO I
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN
EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2019
ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el
año gravable 2019.
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus
programas o proyectos, con organismos internacionales;
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos
de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que
realicen actividades nancieras;
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;
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1ra. Parte - Año Gravable 2019 a Presentar 2020
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2017
hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de
pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2019 la suma de los
ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales
superen los cien millones de pesos ($100.000.000);
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y
privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta
y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable
2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de
pesos ($100.000.000);
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital
y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades
públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y
autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta,
impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2019;
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración
tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato,
administración delegada, contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación
y convenios de cooperación con entidades públicas;
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y
descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos
que nancien gastos con recursos del Tesoro Nacional;
j) Los grupos económicos y/o empresariales;
k) Las Cámaras de Comercio;
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil;
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el
ejercicio de sus funciones;
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos
equivalentes;
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones;
p) Autoridades Catastrales;
q) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.

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