Resolución 11026, por la cual se reglamenta el Plan Anual de Incentivos, se conforma el Comité Nacional de Incentivos, se establece el procedimiento para la selección y premiación de los mejores empleados públicos de carrera, del mejor empleado de libre nombramiento y remoción y del mejor Gerente Público, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas - 24 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230453

Resolución 11026, por la cual se reglamenta el Plan Anual de Incentivos, se conforma el Comité Nacional de Incentivos, se establece el procedimiento para la selección y premiación de los mejores empleados públicos de carrera, del mejor empleado de libre nombramiento y remoción y del mejor Gerente Público, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46102

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el literal w) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 junio de 1999 y de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y en el artículo 79 del Decreto 1227 de 21 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades públicas deben implementar programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de sus funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;

Que en virtud del artículo 79 del Decreto 1227 del 21 de abril de 2005, las entidades deben fijar el procedimiento para la selección de los mejores empleados públicos de carrera y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates;

Que el Decreto-ley 765 de 2005, mediante el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los Empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece en su artículo 46 que en la formulación de los planes de capacitación e incentivos se debe tener en cuenta la evaluación del desempeño laboral,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Comités de Incentivos

Artículo 1° Comité Nacional de Incentivos

Conformar el Comité Nacional de Incentivos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual estará integrado por:

  1. El Director General o su delegado, quien lo presidirá.

  2. El Secretario de Desarrollo Institucional.

  3. El Secretario General.

  4. El Su bsecretario de Planeación.

  5. El Subsecretario de Desarrollo Humano, quien actuará como Secretario del Comité.

Los miembros del comité podrán invitar a otros empleados públicos de la entidad, quienes comparecerán con voz, pero sin voto.

Artículo 2° Funciones del Comité Nacional de Incentivos

El Comité Nacional de Incentivos tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Definir criterios y orientar a la Subsecretaría de Desarrollo Humano o a la dependencia que haga sus veces, en la elaboración del Plan Anual de Incentivos de la entidad.

  2. Establecer las variables e indicadores y el sistema de calificación para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.

  3. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos, que contribuyan a la ejecución de los Planes de Incentivos.

  4. Seleccionar anualmente a los mejores empleados públicos de carrera, al mejor de libre nombramiento y remoción y al mejor Gerente Público, así como a los mejores equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos, condiciones y niveles de agrupación que se establecen en la presente norma.

  5. Dirimir los empates que se presenten en la selección de los mejores empleados públicos de carrera y de los equipos de trabajo.

Artículo 3° Competencia para resolver los conflictos de intereses

En caso de conflicto de intereses de alguno de los miembros del Comité Nacional de Incentivos, el Director General designará como reemplazo a otro empleado de la entidad.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

Procedimiento para la selección de los mejores empleados públicos

Artículo 4° Requisitos para la selección

Para la selección de los mejores empleados públicos de carrera, de libre nombramiento y remoción y el mejor Gerente Público, el comité respectivo deberá observar que los funcionarios cumplan los siguientes requisitos:

  1. Contar con un tiempo de servicios continuo en la entidad, no inferior a un (1) año.

  2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. No obstante, el ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección, es causal de exclusión del mismo.

  3. Haber obtenido una calificación que se encuentre dentro del rango sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de la postulación.

  4. La calificación obtenida debe estar debidamente soportada.

Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el Decreto 1227 de 2005. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados públicos de carrera.

Artículo 5° Niveles jerárquicos

La selección de los mejores empleados públicos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se hará atendiendo a los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Directivo;

  2. Asesor;

  3. Inspectores o especialistas y profesionales;

  4. Técnicos;

  5. Auxiliares.

Artículo 6° Agrupación de las administraciones

Para efectos de dar aplicación a lo señalado al artículo 84 del Decreto 1227 de 2005, las administraciones que conforman la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se agrupan atendiendo a su naturaleza, tamaño, volumen de recaudo, número de contribuyentes y usuarios, la importancia de las operaciones de comercio exterior y las condiciones socioeconómicas, así:

GRUPO 1

Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas.

Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

Administración de Impuestos de Personas Naturales.

Administración de Impuestos de Medellín.

GRUPO 2

Administración de Impuestos de Cali.

Administración de Impuestos de Barranquilla.

Administración de Impuestos de Ibagué.

Administración de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

Administración de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Administración de Impuestos y Aduanas de Manizales.

Administración de Impuestos y Aduanas de Santa Marta.

GRUPO 3

Administración Especial de Aduanas de Cartagena.

Administración Especial de Aduanas de Bogotá.

Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Bogotá.

Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.

Administración de Aduanas de Barranquilla.

Administración de Aduanas de Cali.

Administración de Aduanas de Medellín.

Administración de Aduanas de Cúcuta.

GRUPO 4

Administración de Impuestos de Cartagena.

Administración de Impuestos de Armenia.

Administración de Impuestos de Cúcuta.

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