Resolución 1111 de 2017. Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653236

Resolución 1111 de 2017. Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas458-494
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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V.VII. PELIGROS
PÚBLICOS
Son todos aquellos aspectos que se viven en espacios públicos y que pueden po-
ner en riesgo la vida y la integridad física de las personas. Por lo general están
relacionados con tránsito y violencia.
V.VIII. PELIGROS
PSICOSOCIALES
FACTORES DE
RIESGO
Son aquellos aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organiza-
ción y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los
cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, inu-
yen en la salud y el desempeño de las personas.
Por el cual se denen los estándares mínimos del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo
59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1° y 9° del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y en
desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y
CONSIDERANDO
Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de
obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verica y controla
el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y cientíca; de
suciencia patrimonial y nanciera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables
para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y
contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector. Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad
del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes, el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como
en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo.
Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga
sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los
diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y cientícos del
sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán
ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las
fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio dena.
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
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Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de
operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que
deberán cumplir los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán
visitas de vericación del cumplimiento de los estándares mínimos establecidos en el
mencionado sistema de garantía de calidad.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.618 del Decreto
1072 de 2015 como parte de las obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- ST), está la de garantizar el cumplimiento
de la normatividad nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimos del Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el artículo 1º del Decreto 52 de 2017, que modicó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6
del título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición, para la sustitución, implementación
y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiterando
la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.
Que Colombia como país miembro de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, adoptó
la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 2005, en donde se consagran directrices
y políticas para implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para los empleadores y contratantes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores
públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de
personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones
de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que
alian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas
de servicios temporales, estudiantes aliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los
trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional
en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas
militares, quienes deben establecer los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General
de Riesgos Laborales.
Parágrafo. Para dar cumplimiento a la Decisión 584 de 2004 y Resolución 957 de 2005
de la Comunidad Andina de Naciones, los regímenes de excepción previstos en el
artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pueden tomar como referencia o guía los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos en la
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presente resolución, para lo cual cada entidad, empresa o institución realizará los ajustes y
adecuaciones correspondientes.
Artículo 2. Objeto. La presente resolución tiene por objeto implementar los Estándares
Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las entidades,
personas o empresas señaladas en el campo de aplicación de la presente resolución;
estándares que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verica
y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y cientíca; de suciencia
patrimonial y nanciera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el
funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de Riesgos
Laborales; los cuales se adoptan como parte integral de la presente resolución mediante
el anexo técnico denominado “Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.
Parágrafo. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos
Laborales que aplicarán para personas naturales que desarrollen actividades de servicio
doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
Artículo 3. Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y
variables según número de trabajadores, actividad económica, labor u ocios. Los
Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio
cumplimiento para todas las empresas o entidades señaladas en el campo de aplicación,
pero en su implementación se ajusta, adecua, armoniza a cada empresa o entidad de
manera particular conforme al número de trabajadores, actividad económica, labor u
ocios que desarrollen las empresas o entidades obligadas a cumplir dichos estándares.
En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de Estándares Mínimos deben asegurar
la cobertura en todas las jornadas y si la empresa tiene varios centros de trabajo el sistema
de gestión, debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores.
Cada empresa o entidad debe desarrollar de manera exclusiva, particular y con recursos
propios el diseño, implementación y ejecución de los sistemas de gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo y los Estándares Mínimos.
Se podrán realizar actividades, planes y programas de manera conjunta con otras empresas
de la misma actividad económica, zona geográca o gremio, sin que una empresa o entidad
asuma o reemplace las funciones u obligaciones que por ley le competen a otra.
Para la elaboración, implementación y ejecución de los sistemas de gestión y estándares
mínimos las empresas podrán realizar de manera exclusiva y con recursos propios, en
conjunto con otras empresas.

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