Resolución 1194 del 27 de Julio de 2022 - Normativa - VLEX 908342050

Resolución 1194 del 27 de Julio de 2022

Año2022
Fecha27 Julio 2022
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCIÓN No. 1194 de 27 JUL. 2022
GA-GD-AA-AA
V-02 / 29.07.16
Rad: 20227101194 Pág. 1 de 5
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA BAJA DEFINITIVA DE UNOS BIENES
MUEBLES NO ÚTILES EN LOS INVENTARIOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO Y SE ORDENA SU ENAJENACIÓN A
TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS IDÓNEOS”
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio “CORPOGUAVIO”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que confiere la Ley
489 de 1998, la Ley 99 de 1993, El Acuerdo No 02 de 2021, y en desarrollo de la
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas
están en el deber de coordinar sus actuaciones, encaminándolas al adecuado
cumplimiento de los fines del Estado, estableciéndose de esa manera, el procedimiento
del manejo de bienes, como una decisión administrativa propia e interna de las Entidades,
lo cual hace parte del sistema de control interno a que está obligada la administración
pública en todos sus órdenes.
Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece como principios de la gestión
fiscal la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que la Ley 99 de 1993 en el artículo 29, establece las funciones de los Directores
Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, y en particular en el numeral 9,
establece como función de estos: “Administrar y velar por la adecuada utilización de los
bienes y fondos que constituyen el patrimonio de la Corporación.
En virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los cometidos estatales, para lo cual
prestarán su colaboración a las demás entidades con el objeto de facilitar dicho ejercicio.
Que, el artículo 3o.de la Ley 610 de 2000, define la Gestión Fiscal como el conjunto de
actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y
particulares que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a su
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, donación, administración,
custodia, explotación y enajenación con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y
valoración de los costos ambientales.
Por su parte, el artículo 6o. ibídem, prevé que se entiende como daño patrimonial al
Estado, la lesión al patrimonio público representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses
económicos del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz,
ineficiente e inoportuna.
En relación con la pérdida, daño o deterioro de los bienes, el artículo 7o. ejusdem señala
que en caso de daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren los
bienes no dados de baja, podrá derivar responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal,
según el caso.
Que el Artículo 2.2.1.2.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que “Las entidades,
pueden realizar directamente la enajenación por oferta en sobre cerrado, según
corresponda al tipo de bien a enajenar”

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