Resolución 124 de 28 de octubre de 2021
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Jorge Enrique Beltran Triana |
Páginas | 425-550 |
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3ra. Parte - Año Gravable 2022 a Presentar 2023
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información
tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2022, se señala el
plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el
numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623,
623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2,
631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2
del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4, 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1
y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto
1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1,
631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2
del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
DE 28 DE OCTUBRE DE 2021
426 Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN
y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072
del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y
el artículo 631 del Estatuto Tributario.
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3ra. Parte - Año Gravable 2022 a Presentar 2023
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