Resolución 12717, por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232123

Resolución 12717, por la cual se reglamentan los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46138

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 8° del Decreto 1092 de 1996, en el literal cc) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 8° del Decreto 2685 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que señale el reglamento;

Que mediante Decreto 408 de 2001 y su modificatorio 4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones y el diligenciamiento de los recibos de pago ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus servicios informáticos electrónicos;

Que en materia aduanera, el artículo 8º del Decreto 2685 de 1999 establece la utilización de la clave electrónica confidencial;

Que en materia cambiaria el literal e) del artículo del Decreto 1092 de 1996 faculta al Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para establecer la forma y los términos como los obligados deben enviar la información de las operaciones de cambio que celebren o intermedien dentro del marco de la competencia de la DIAN;

Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, dispone que las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones, en el formulario y condiciones que esta establezca;

Que en materia tributaria los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario, señalan de manera general las personas y entidades (contribuyentes o no contribuyentes) obligadas a enviar información a la DIAN, la cual puede ser presentada en medio magnético o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características deben ser definidas por la DIAN;

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la DIAN para el acceso, autenticación y/o para la firma digital de los documentos inherentes a los trámites que realizan los diferentes agentes, a través de sus servicios informáticos electrónicos,

RESUELVE:

Artículo 1° Mecanismos de acceso

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prestará el servicio de acceso para autenticación a las personas naturales, de los servicios informáticos electrónicos, a través de los siguientes elementos:

Usuario: Corresponde al tipo y número de documento de identificación de la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos, informado en el Registro Unico Tributario de la DIAN.

Contraseña: Corresponde a la clave de acceso autogestionada y conocida únicamente por la persona que accede a los servicios informáticos electrónicos.

Organización: Corresponde a la identificación de la persona natural o jurídica a quien se representa o para la cual se actúa.

Artículo 2° Mecanismos de certificación y firma digital

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el uso de estos mecanismos en sus servicios informáticos electrónicos, para la presentación electrónica con firma digital respaldada con certificado digital, que sustituye para todos los efectos la firma autógrafa en los documentos inherentes a los trámites realizados a través de tales mecanismos, por personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural o jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo.

Este mecanismo cuenta con las siguientes características:

  1. Vigencia. La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) años, contados a partir de su generación.

  2. Contenido. El atributo ¿Subject¿ es diligenciado usando cadenas del tipo ¿nombre distinguido¿ DN y no puede estar en blanco por ningún motivo. Este atributo debe contener la siguiente información:

    a) Nombre, dirección y domicilio del usuario;

    b) Identificación del usuario;

    c) DN del usuario;

    d) Nombre, dirección y lugar donde realiza actividades la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad de certificación;

    e) Clave pública del usuario;

    f) Metodología para verificar la firma digital del usuario impuesta en las transacciones y documentos electrónicos;

    g) Número de serie del mecanismo digital;

    h) Fecha de emisión y expiración del certificado;

    i) Firma de la entidad de certificación para autenticar el certificado.

  3. Tipos: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitirá a sus suscriptores únicamente certificados de persona natural, los cuales son válidos para asumir obligaciones a nombre propio y/o de terceros a quienes represente o para los cuales actúe.

  4. Costo. Los certificados digitales emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son gratuitos.

Artículo 3 Procedimiento para el trámite de los mecanismos de acceso y...

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