Resolución 1356 de 2012. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085537

Resolución 1356 de 2012. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas432-433

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EL MINISTRO DE TRABAJO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 7 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

  2. Que el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el in de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación”.

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ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 4°. Comités de...

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