Resolución 1356 de 2012. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012 - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653227

Resolución 1356 de 2012. Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas400-401
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
400
RESOLUCIÓN 1356 DE 2012
(julio 18)
Por la cual se modica parcialmente la Resolución 652 de 2012.
EL MINISTRO DE TRABAJO
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le coneren el literal b) del ar-
tículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 7 del artículo 6° del Decreto-ley 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 652 de 2012, estableció la confor-
mación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y
empresas privadas.
2. Que el Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolu-
ción, con el n de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedi-
mientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2)
representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna
designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en
ambas partes.
Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, condenciali-
dad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación
asertiva, liderazgo y resolución de conictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará confor-
mado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respecti-
vos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los
suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autén-
tica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá
ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria
de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una
queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses
anteriores a su conformación”.

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