Resolución 1359, por la cual se designa Liquidador de la Asociación Mutual de Salud la Villa Histórica Asomusavih y se dictan otras disposiciones - 11 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161313

Resolución 1359, por la cual se designa Liquidador de la Asociación Mutual de Salud la Villa Histórica Asomusavih y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44483

DIARIO OFICIAL 44.483 RESOLUCIÓN 1359 29/06/2001 por la cual se designa Liquidador de la Asociación Mutual de Salud la Villa Histórica Asomusavih y se dictan otras disposiciones. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 788 de 1998 y 1922 de 1994, en concordancia con el Decreto número 663 de 1993 y la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 788 de 1998 dispone que las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud (ARS), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud. 2. Que la Superintendencia Nacional de Salud asumió la intervención de la Asociación Mutual de Salud la Villa Histórica Asomusavih, para liquidarla. 3. Que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 1922 de 1994, los procedimientos administrativos para la toma de posesión para liquidar una EPS (ARS), serán en lo que sea pertinente, los previstos en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 y las demás normas que lo complementen o modifiquen (modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2418 de 1999). 4. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1922 de 1994 y el artículo 1º del Decreto 752 de 1996, en concordancia con el Decreto 788 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la facultad de nombrar el interventor encargado de adelantar y culminar el proceso de liquidación de una entidad. 5. Que el cargo de liquidador de la entidad recaerá en la persona jurídica JAHV Auditores Colombia Ltda., identificada con el NIT 800.121.665, quien deberá adelantar el proceso liquidatorio, en los términos fijados por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Designar a la firma JAHV Auditores Colombia Ltda., identificada con el NIT 800.121.665 representada legalmente por el doctor Jaime A. Hernández V., como empresa liquidadora de la Asociación Mutual de Salud la Villa Histórica Asomusavih, de conformidad con el presente proveído. Parágrafo único. La persona designada ejercerá las funciones propias de su cargo como liquidador, previa posesión de la misma y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además, los siguientes deberes y...

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