Resolución 1365 del 19 de agosto 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 21-09-2020 - Normativa - VLEX 877496924

Resolución 1365 del 19 de agosto 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, 21-09-2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Año2020
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
Página 1 de 26
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RESOLUCION No. 1365
(19 DE AGOSTO DE 2020)
POR LA CUAL SE ADOPTA Y ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA
GENERAL DE ESTIMULOS E INCENTIVOS DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DE BOYACA- CORPOBOYACA- Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA,
CORPOBOYACA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL
LAS QUE LE CONFIERE LA LEY 99 DE 1993 Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998 determinó que el programa de estímulos estará
conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades,
disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito
de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del
Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los
resultados institucionales.
Que el artículo 19 del Decreto 1567 de 1998 ordenó que
“Las entidades públicas que se
rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de
organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos”
.
Que la norma ibídem en sus artículos 20 y 38, señala:
ARTÍCULO 20. Bienestar social. Los
programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores
públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las
condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel
de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción,
eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en
la cual labora.
(...) ARTICULO 38. Prohibiciones. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, concedidos
a los empleados en desarrollo de programas de bienestar social e incentivos, no pueden
tener por objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.”
Que el parágrafo del Artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que: “
Con el propósito de
elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño
de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las
entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las
normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.”
Que según el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015,
Los planes de incentivos,
enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar
reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada
a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las
entidades
.
República de Colombia
Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Subdirección Administrativa y Financiera
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Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta el sistema de Estímulos, disponiendo en su artículo
2.2.10.17 que
“Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las
dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución
y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la
Comisión de Personal”.
Que el artículo 2.2.10.2 del citado decreto estableció en su
Parágrafo 1°. Los programas de
educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de
educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán
beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad
cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto".
Que el Decreto 1083 de 2015 dispone en su artículo 2.2.10.5 que
“La financiación de la
educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados
de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá
cumplir las siguientes condiciones: 1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la
entidad. 2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al
último año de servicio. Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional
y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de
programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente
derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”
.
Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 estableció:
Que el jefe de cada entidad
adoptara anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él, los incentivos no
pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores
empleados de carrera del nivel jerárquico y el mejor empleado de libre nombramiento y
remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los
mejores equipos de trabajo. Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos
institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán
a lo establecido en la Constitución Política y la ley”.
Que mediante el Acuerdo CNSC-20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión
Nacional del Servicio Civil, CNSC, derogó el Acuerdo 565 de 2016 y estableció el Sistema
Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de Carrera
Administrativa y en Periodo de Prueba, a través del Aplicativo EDL APP, a partir del período
anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que iniciaba el primero (1) de
febrero de 2019, el cual fue adoptado por CORPOBOYACÁ, mediante la Resolución No. 0145
del 23 de enero de 2019.
Que de conformidad con el artículo 10° del Acuerdo CNSC-20181000006176 del 10 de
octubre de 2018, La calificación del desempeño anual y en período de prueba corresponde
a los siguientes niveles, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así:
Sobresaliente Mayor o igual al 90%, Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% y No
Satisfactorio Menor o igual al 65%.
Que la norma ibídem en el artículo 12 dispuso que, entre otros usos, la calificación en nivel
sobresaliente, permite acceder a los beneficios contenidos en el plan de estímulos de la
entidad y que para efecto del reconocimiento de incentivos institucionales se entenderá la
calificación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto
1083 de 2015 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

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