Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas - Resoluciones - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653228

Resolución 1409 de 2012. Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas402-429
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
402
(julio 23)
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección
contra caídas en trabajo en alturas.
El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del des-
pacho del Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las
conferidas por los artículos 83 de la Ley 9ª de 1979, 348 del Código Sustantivo del Trabajo,
y 2º y 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y el Decreto 1562 de 2012 y
CONSIDERANDO
1. Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de
la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
2. Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80,
81 y 84 de la Ley 9ª de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 26 de la Ley 1562 de
2012, que modicó el literal g) del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; y el 2º de la
Resolución 2400 de 1979 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los
empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo.
3. Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional denominado ac-
tualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
1993; 83 del Decreto 1295 de 1994; los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales
tienen el carácter de dineros públicos.
5. Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que, en las
estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en
el trabajo.
6. Que, en vir tud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas en trabajo en alturas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por ob-
jeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en
alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y traba-
jadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la
economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá su obligatoriedad en
ARNULFO CIFUENTES OLARTE - OLGA LORENA CIFUENTES GIRALDO
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todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.
PARÁGRAFO 1º. En el caso de la construcción de nuevas edicaciones y obras civiles, se
entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura
de 1,80 m o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se
deberá hacer desde la altura de 1,50 m.
PARÁGRAFO 2º. Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas
o el responsable del programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identican
condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales
como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas
energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a las esta-
blecidas en este Reglamento, se deberán establecer medidas de prevención o protección
contra caídas que protejan al trabajador.
PARÁGRAFO 3º. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las siguientes
actividades:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate; y
2. Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o andinismo y artísticas.
PARÁGRAFO 4º. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 3º del presente artículo,
se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares
internacionales, con equipos certicados y personal con formación especializada.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se aplican las
siguientes deniciones:
Absorbedor de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Acceso por cuerdas: Técnica de ascenso, descenso y progresión por cuerdas con equi-
pos especializados para tal n, con el propósito de acceder a un lugar especíco de una
estructura.
Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de protección
contra caídas con resistencia certicada a la rotura y un factor de seguridad, diseñados y
certicados en su instalación por un fabricante y/o una persona calicada. Puede ser jo o
móvil según la necesidad.
Aprobación de equipos: Documento escrito y rmado por una persona calicada, emi-
tiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.
Arnés de cuerpo completo: Equipo de protección personal diseñado para distribuir en
varias partes del cuerpo el impacto generado durante una caída. Es fabricado en correas
cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurar-
se a un punto de anclaje. Debe ser certicado bajo un estándar nacional o internacional-
mente aceptado.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para vericar las con-
diciones de seguridad y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o
personas. Debe tener una constancia de capacitación en protección contra caídas para tra-
bajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certicado de competencia laboral para
trabajo seguro en alturas.
Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de caí-
da. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesaño de agarre superior,
una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos y un travesaño inter-

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