Resolucion 14183-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2007 - Normativa - VLEX 408653486

Resolucion 14183-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Noviembre de 2007

RESOLUCIÓN No. 14183

(26 de noviembre de 2007)

Por la cual se reglamenta el Decreto 2174 del 12 de junio de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Suspensión provisional. La medida cautelar de suspensión provisional de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, en tanto se adelanta el proceso administrativo respectivo, procede en los siguientes casos:

  1. Obtener la autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, utilizando medios o documentos irregulares.

  2. Incorporar en el sistema y/o presentar documentos soporte de las operaciones de importación que no corresponden a la operación comercial o simulando cumplir las restricciones legales o administrativas para obtener la autorización de levante.

ARTÍCULO 2º. Procedimiento para adoptar la medida cautelar de suspensión provisional. La dependencia competente para imponer la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización para importar textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes es la Subdirección de Comercio Exterior.

Para tal efecto, el funcionario que tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos enunciados en el artículo anterior, informará por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la Subdirección de Comercio Exterior, allegando los documentos correspondientes.

El Subdirector de Comercio Exterior proferirá acto administrativo en el que ordene la suspensión provisional de la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando los hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar, el fundamento jurídico y las pruebas que la soportan.

Este acto administrativo se notificará conforme con lo establecido en el artículo 564 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Contra dicha providencia no procede recurso alguno.

Copia del acto administrativo debidamente notificado se remitirá a las respectivas administraciones y al Grupo de Análisis, Programación y Administración del Sistema de la Subdirección de Comercio Exterior para que se aplique la medida de suspensión provisional.

Surtido el trámite anterior, la actuación administrativa se remitirá a las Divisiones de Fiscalización Aduanera o de Fiscalización...

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