Resolución 14305 de Superintendencia de Transportes, de 31 de Diciembre de 2024
Fecha | 31 Diciembre 2024 |
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GJ-FR-015 V1, 24- mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DETRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio dela cual seadiciona el capítulo 9 del Título V de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan
otras disposiciones”
LA SUPERINTENDENTE TRANSPORTE
En ejercicio delas facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere los artículos 4, 5, 7 y 11 del Decreto 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes del país ensuvida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el ejercicio de inspección y vigilancia dela prestación de los servicios
públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la
República, conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta, ha sido
señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser
delegada enlas Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en
el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de
Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4 del Decreto
2409 de 2018, que sobre el particular señala:
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GJ-FR-015 V1, 24- mayo -2023
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
“Por medio delacual seadiciona elcapítulo 9 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y
Transporte de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”
“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones
de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al
Presidente de la República como suprema autoridad
administrativa en materia de tránsito, transporte y su
infraestructura de conformidad con la ley y la delegación
establecida en este decreto”1.
Que, a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del
artículo 2 delaLey 105de1993, establecen quele corresponde alEstado
ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del
servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para
asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al
régimen jurídico quefije laley, podrán ser prestados por elEstado, directa
o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336de 1996, disponen: i)
la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
usuarios, como prioridad esencial enla actividad del Sector y del Sistema
de Transporte; ii) que a través dela regulación del transporte público las
autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de
seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los
habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás
niveles queseestablezcan alinterior decada modo y,iii) que eltransporte
goza dela especial protección estatal y está sometido a las condiciones y
beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia.
Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto 101 de 2000,
modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, incluye dentro de
los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control dela
1 Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489 de
1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, noson solo
las delegadas por elPresidente dela República, sino que a estas entidades leson igualmente propias las atribuidas
por la Ley, las cuales enlamedida delo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en ejercicio delafacultad
a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem.
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