Resolución 1455 de Superintendencia de Transportes, de 26 de Febrero de 2025
Fecha | 26 Febrero 2025 |
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GJ-FR-015 V1, 24- mayo -2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el
capítulo 9 del Título V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo
11 del Título III, el capítulo 5 del Título III de la Circular Única de
Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y se
dictan otras disposiciones”
LA SUPERINTENDENTE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confiere los artículos 4, 5, 7 y 11 del Decreto 2409 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades
de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el ejercicio de inspección y vigilancia de la prestación de los servicios
públicos, que en atención a lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 189
de la Constitución Política de Colombia corresponden al Presidente de la
República, conforme lo posibilita el artículo 211 de la Carta, ha sido
señalado por el legislador como una función que es susceptible de ser
delegada en las Superintendencias, y en desarrollo de esta posibilidad, en
el sector transporte se ha encargado el mismo a la Superintendencia de
Transporte, conforme expresamente se lee en el artículo 4 del Decreto
2409 de 2018, que sobre el particular señala:
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título
V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título
III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de
Transporte y se dictan otras disposiciones”
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“La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de
vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente
de la República como suprema autoridad administrativa en
materia de tránsito, transporte y su infraestructura de
conformidad con la ley y la delegación establecida en este
decreto”
1
.
Que, a su vez, el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b del
artículo 2 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado
ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del
servicio público de transporte y de las actividades a este vinculadas para
asegurar las prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al
régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa
o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.
Que así mismo, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 336 de 1996, disponen: i)
la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los
usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema
de Transporte; ii) que a través de la regulación del transporte público las
autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de
seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los
habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás
niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) que el transporte
1
Las funciones que a las superintendencias corresponde, como bien se señala en el artículo 66 de la Ley 489
de 1998 en armonía con los numerales 7, 8 y 23 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, no
son solo las delegadas por el Presidente de la República, sino que a estas entidades le son igualmente propias
las atribuidas por la Ley, las cuales en la medida de lo necesario, serán reglamentadas por el Ejecutivo en
ejercicio de la facultad a éste atribuida en el numeral 11 del artículo 189 ibidem.
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por medio de la cual se corrige y modifica el Título VII, se modifica el capítulo 9 del Título
V, el capítulo 9 del Título III, el Título VI, el capítulo 11 del Título III y el capítulo 5 del Título
III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de
Transporte y se dictan otras disposiciones”
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goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y
beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia.
Que el numeral primero del artículo 42 del Decreto 101 de 2000,
modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, incluye dentro de
los sujetos sometidas a inspección, vigilancia y control de la
SuperTransporte a “Las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas
unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de
transporte.” Y en el numeral 2 del mencionado artículo 4 del Decreto 2409
de 2018 expresamente se señala que:
“…El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
…
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura
prestación del servicio de transporte…”
Que dentro de la definición de sus competencias, se ha previsto en el
numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, que son funciones del
Despacho de la Superintendente de Transporte, “Impartir instrucciones
en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de
sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como
en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten
su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal
aplicación”.
Que, en relación con estas facultades, el Consejo de Estado indicó que:
“…Las superintendencias… cuentan por regla general, con la facultad de
instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma
de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus
actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir
en aras de facilitar las labores de verificacióny encauzamiento de
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