Resolución 1456, por la cual se establecen criterios para la clasificación y calificación de la Cartera de Crédito y Cartera por venta de bienes y servicios, causación de rendimientos y castigo de obligaciones crediticias. - 16 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145262

Resolución 1456, por la cual se establecen criterios para la clasificación y calificación de la Cartera de Crédito y Cartera por venta de bienes y servicios, causación de rendimientos y castigo de obligaciones crediticias.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44260

DIARIO OFICIAL 44.260 RESOLUCIÓN 1456 06/12/2000 por la cual se establecen criterios para la clasificación y calificación de la Cartera de Crédito y Cartera por venta de bienes y servicios, causación de rendimientos y castigo de obligaciones crediticias. El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 2 y 3, del artículo 36 de la Ley 454 de 1999 y en especial las que el artículo 8º numeral 3 del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria establecer los procedimientos para la presentación de la Cartera de Crédito y Cartera por venta de bienes y servicios, relacionada con el control y supervisión; Que dicho procedimiento deberá estar enmarcado dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Decreto 2649 de 1993, buscando una mejor clasificación y calificación acorde con las necesidades del sector, RESUELVE: Artículo 1º. Clasificación de la cartera de créditos. Las entidades sometidas al control y vigilancia por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán efectuar una evaluación de su cartera de crédito y clasificarla en comercial, de consumo y de vivienda. 1. Se tendrán como Cartera Comercial las siguientes operaciones activas: Los créditos superiores a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales. Los créditos inferiores a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales, que según los reglamentos y/o manuales internos de la entidad vigilada se consideren como comerciales, y no estén expresamente mencionados en los numerales 2 y 6 del presente artículo. Los créditos que cuenten con garantía hipotecaria y que no se clasifiquen como créditos para vivienda, cualquiera sea su cuantía. 2. Se tendrán como Cartera de Consumo las siguientes operaciones activas: ¿ La financiación de primas por parte de las cooperativas de seguros. ¿ Las comisiones y otras cuentas por cobrar, sin perjuicio de la observancia de las normas especiales sobre constitución de provisiones que les sean aplicables. Se excluyen las que se deriven de créditos que deban clasificarse como comerciales o para vivienda, las cuales deberán tratarse como tales. ¿ Los créditos cuyo monto no exceda, en el momento del otorgamiento, de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales y que, según los reglamentos y/o manuales internos de la entidad vigilada, no se consideren como comerciales, y no estén expresamente mencionados en el numeral 1. 3. Para efectos de la clasificación de los créditos comerciales o de consumo, se deberá considerar el monto aprobado por la entidad, independientemente de los desembolsos efectuados. 4. La cuantía que resulte de ochenta (80) salarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR