Resolución 155-002657 - 15 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224453

Resolución 155-002657

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45970

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante oficio número 155-059451 de 11 de 2004, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la Sociedad, Agrícola Mercantil del Cauca y Cía Ltda; Agricca Ltda., con domicilio en la ciudad de Popayán, Cauca, en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Carlos Enrique Velasco Angulo, mediante el oficio 155063782 del 9 de diciembre de 2004, ante la no aceptación del promotor inicialmente nombrado.

Segundo. Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

Tercero. Que para efectos de la autorización para efectuar compensaciones, es necesario que la solicitud haya sido formulada por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado, acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición. En tal sentido la referida autorización no está supeditada a las cuantías o montos de las operaciones solicitadas sino a garantizar la continuidad de la empresa y asegurar la protección de los recursos con los cuales habrán de honrarse las obligaciones a su cargo, a la vez que sean amparados los derechos de todos los acreedores, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 y en el numeral 4 del título I de la Circular 004 de 2001, de esta Superintendencia:

Cuarto. Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2005-01-095321 de 10 de junio de 2005, el representante legal y el promotor de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicitaron autorización para realizar un cruce de cuentas con...

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