Resolución 1565, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna. - 30 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217558

Resolución 1565, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45777

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, artículo 1° del Decreto-ley 216 de 2003, artículos 19 y 40 del Decreto 948 de 1995, el Decreto 70 de 2001, la Ley 693 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003, de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que mediante la Ley 693 del 19 de septiembre de 2001, se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo y se dictan otras disposiciones;

Que la Ley 693 del 19 de septiembre de 2001 establece entre otros plazos, el de cinco (5) años a partir de su vigencia para que en forma progresiva se implemente la norma, iniciando por los centros con mayor densidad de población y de mayor contaminación atmosférica;

Que la Resolución 0447 del 14 de abril de 2003 actualizó los estándares relacionados con la calidad técnico-ambiental de los combustibles teniendo en cuenta los componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, de conformidad con lo ordenado por la Ley 693 del 19 de septiembre de 2001;

Que a través de la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del 14 de diciembre de 2004, el Ministerio de Minas y Energía expidió la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001 en relación co n la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados, señalando entre otros aspectos, las fechas de entrada del programa de oxigenación de combustibles en las diferentes áreas del país.

Que Ecopetrol S. A., mediante Comunicación VRP-BOG-000076-2004S, radicado Minminas 408436 del 14 de abril de 2004, presentó ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial solicitud para el cambio de la fecha de entrada en vigencia para la calidad de combustibles establecida en la Resolución 0447 del 14 de abril de 2003, adjuntando, para el efecto, el sustento técnico y las implicaciones técnicas y económicas para el país;

Que entre las consideraciones de viabilidad técnica y financiera esgrimidas por la Vicepresidencia de Refinación y Petroquímica (VRP) de Ecopetrol S. A., se encuentra que los crudos y las plantas existentes actualmente en las refinerías de la Empresa no permiten reducir el contenido de azufre a las gasolinas básicas y al diesel corriente para cumplir con la normatividad establecida en la Resolución 0447 del 14 de abril de 2003;

Que además del sustento técnico, se hace énfasis en las implicaciones económicas dada la necesidad de la importación, almacenamiento, mezclado y transporte para cubrir los nuevos requerimientos para la calidad de la gasolina y diesel corriente;

Que la solicitud de modificación de la vigencia de la calidad de combustibles no interfiere con el programa de oxigenación de gasolinas producidas actualmente en Barrancabermeja y Cartagena, ya que no es requisito disminuir la cantidad de azufre para mezclar con alcohol y pruebas de laboratorio han demostrado que no hay interferencia con la mezcla de alcohol con las gasolinas que actualmente son producidas en las mencionadas refinerías;

Que de conformidad con la evaluación de la información presentada por Ecopetrol S. A. y teniendo como referencia la expedición de la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del 14 de diciembre de 2004, se considera viable modificar parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, en el sentido de variar los plazos para su entrada en vigencia y realizar ajustes a los parámetros necesarios para efectuar la mezcla con etanol como componente oxigenante de las gasolinas, así como las áreas y las fechas de entrada en vigencia del señalado programa de oxigenación de combustibles;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, adicionada por la Resolución 125 del 7 de febrero de 1996, modificada parcialmente por las Resoluciones 623 del 9 de julio de 1998, 0068 del 18 de enero de 2001 y 0447 del 14 de abril de 2003 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 1º. Calidad del etanol anhidro combustible, etanol anhidro combustible desnaturalizado, gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas. A partir de las fechas que se indican en las Tablas 1A, 1B, 2A y 2B de la presente resolución, el etanol anhidro combustible, el etanol anhidro combustible desnaturalizado antes de mezclar con las gasolinas motor, las gasolinas básicas para mezclar con etanol anhidro combustible y las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica para el consumo dentro del territorio colombiano, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de calidad señalados en las respectivas Tablas.

TABLA 1A

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas

Característica Unidad Especificación Métodos de prueba

Fecha de vigencia

Julio 1º de 2005

1 Color - Incoloro Visual

2 Aspecto (1) Visual

3 Acidez total (como ácido acético), ASTM D 1613 ó ABNT/

máximo mg/l 56 NBR9866 óMB2606

% masa 0,007

4 Conductividad eléctrica, máxima mS/m 500 ASTM D 1125 ó(2)ABNT/

NBR 10547 óMB2788

5 Densidad a 20 °C, máximo Kg/m3 791,5 ASTM D 4052 ó

ASTM D 891óABNT/

NBR5992 óMB1533

6 % de etanol, mínimo (3) % Vol. 99,5 ASTM D 5501

7 % alcohólico a 20 ºC, mínimo °INPM 99,5 ABNT/ NBR5992 óMB1533

8 Material no volátil a 105 ºC, máximo mg/l 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR