Resolución 1607 del 12 de Noviembre de 2021 - Normativa - VLEX 878308859

Resolución 1607 del 12 de Noviembre de 2021

Fecha12 Noviembre 2021
EmisorCorporación Autonoma Regional del Guavio
RESOLUCIÓN No. 1607 de 12 NOV. 2021
GA-GD-AA-AA
V-03 / 01.06.20
POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION UNA RESOLUCION No.1565 DEL
10 DE NOVIEMBRE DE 2021
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 99 de 1993,
La Ley 489 de 1998, La Constitución Política de Colombia y los Estatutos Internos de
CORPOGUAVIO,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, establece:
“Que La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,
tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.”
Que el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:
Trabajo dominical y festivo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un
recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las
horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo
tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3.
Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece:
Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se
podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos,
ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún
caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá
los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser
notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que se presenta un error de digitación donde se
indican los días 15 y 27 de noviembre, 8 y 18 de diciembre como días hábiles para laborar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR