Resolución 1674, por la cual se determina un orden para las deducciones en la liquidación de nómina - 19 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208267

Resolución 1674, por la cual se determina un orden para las deducciones en la liquidación de nómina

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45553

La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 3135 de 1968, se previó la integración de la seguridad social entre el sector público y privado, y se reguló el régimen prestacional de los empl eados públicos y trabajadores oficiales;

Que en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, se señala: «Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.

No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, solo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal»;

Que el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 de 1968, establece por regla general la prohibición de efectuar deducciones de los salarios que correspondan a los empleados oficiales; no obstante, se exceptúan los siguientes casos:

- Cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que deba retenerse y su destinación.

- Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción autorizada;

Que el artículo 94 del citado decreto, establece como deducciones permitidas, las destinadas a lo siguiente:

- A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.

- A los aportes para la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado oficial.

- A cubrir deudas y aportes a Cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.

- A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta sanción disciplinaria.

- A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas;

Que el artículo 95 de la disposición precitada, consagra la inembargabilidad del salario mínimo con la excepción de hasta la mitad de dicho salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR