Resolución 1674, por la cual se determina un orden para las deducciones en la liquidación de nómina
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 45553 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 3135 de 1968, se previó la integración de la seguridad social entre el sector público y privado, y se reguló el régimen prestacional de los empl eados públicos y trabajadores oficiales;
Que en el artículo 12 del Decreto 3135 de 1968, se señala: «Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario.
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, solo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario mínimo legal»;
Que el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 de 1968, establece por regla general la prohibición de efectuar deducciones de los salarios que correspondan a los empleados oficiales; no obstante, se exceptúan los siguientes casos:
- Cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que deba retenerse y su destinación.
- Cuando lo autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción autorizada;
Que el artículo 94 del citado decreto, establece como deducciones permitidas, las destinadas a lo siguiente:
- A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.
- A los aportes para la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado oficial.
- A cubrir deudas y aportes a Cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.
- A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta sanción disciplinaria.
- A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas;
Que el artículo 95 de la disposición precitada, consagra la inembargabilidad del salario mínimo con la excepción de hasta la mitad de dicho salario...
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