Resolución 1724, por la cual se amplía el plazo a las familias preseleccionadas en la Resolución número 1713 de octubre 20 de 2006 para acreditar la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postularon, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004. - 23 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244019

Resolución 1724, por la cual se amplía el plazo a las familias preseleccionadas en la Resolución número 1713 de octubre 20 de 2006 para acreditar la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postularon, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46461

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO :

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que por medio de la Resolución 1713 del 20 de octubre de 2006 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó la preselección de cuatro mil ciento quince (4.115) hogares correspondientes a la Bolsa Unica Nacional;

Que la mencionada resolución establece que los hogares preseleccionados tendrán plazo hasta el veinte (20) de noviembre de 2006, para acreditar la existencia de los recursos complementarios;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto 975 de 2004, los hogares cuentan con un plazo hasta de dos meses para demostrar ante la entidad otorgante la existencia de los recursos complementarios al subsidio suficientes para acceder a la solución de vivienda a la que se postuló;

Que el parágrafo 6º del artículo 40 del decreto mencionado, prevé que el plazo establecido de dos meses, puede ser como mínimo de 15 días para acreditar la existencia de los recursos complementarios;

Que por solicitud de los oferentes de los proyectos de vivienda de la Bolsa Unica Nacional y una vez revisado el número de hogares preseleccionados que han realizado el cierre financiero para este proceso aprobados mediante la Resolución 1713 de 2006, no es posible completar el numero de cupos de subsidios disponibles con los que cuentan los proyectos, siendo necesario ampliar el plazo determinado en la...

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