Resolución 177, por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. - 21 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141590

Resolución 177, por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín44169

DIARIO OFICIAL 44.169 RESOLUCIÓN 177 09/06/2000 por la cual se aprueba el trámite interno del derecho de petición en la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 23, 74 y 118 de la Constitución Política; 1° de la Ley 58 de 1982; 1° y siguientes del Decreto 01 de 1984; 1° del Decreto Reglamentario 770 de 1984 y el numeral 2° del artículo 8° del Decreto-ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que la Directora de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, organizada como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 1° de la Ley 318 de 1996 y el Decreto 1320 de 1999 respectivamente, mediante Oficio número 843 del 8 de mayo de 2000, sometió a consideración de la Procuraduría General de la Nación, la Resolución número 031 del 9 de marzo de 2000, "por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, consulta de documentos, expedición de copias, las quejas y reclamos"; Que revisada la resolución antes citada, se observa que su texto se ajusta en forma íntegra a los principios establecidos en el Decreto 01 de 1984 y en las demás normas que desarrollan el derecho de petición; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 01 de 1984, los reglamentos expedidos por los organismos de la Rama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR