Resolución N° 1782 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 2013 - Normativa - VLEX 875524879

Resolución N° 1782 de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca, 2013

Número de resolución1782
Año2008
Au'9ilihd^U">iil con Ulamoiirtiit Ouon'ede
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Dirección General
SINVA República de Colombia
13
MAR.
2008
1337A
CAR
RESOLUCIÓN No.
{
0433
)
Por
la
cual
se fijan las tarífas a cobrar por los diferentes productos y
servicios
que
ofrece la Corporación.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el
numeral 9 del Articuló 29 de la Ley 99 de 1993 y las conferidas en el Artículo 1° del
Acuerdo CAR 007 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 5 del artículo 29 de la ley 99 de 1993 establece que son funciones del
Director General ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar
los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad.
Que el Consejo Directivo de la Corporación mediante el Acuerdo 007 del 19 de mayo de
2004,
delegó en el Director General la facultad de establecer las tarifas que se causen
por los servicios que preste la entidad.
Que la Corporación en desan'ollo de sus actividades genera documentos técnicos,
material gráfico y publicaciones relacionadas con sus funciones, que son utilizados en la
planificación, concertación y ejecución de planes de ordenamiento y manejo de cuencas,
concientización y educación de la comunidad en materia de los recursos naturales y del
medio ambiente, etc., los cuales son de interés general y educativo.
Que teniendo en cuenta que los servicios que ofrece la corporación a los usuarios
demandan costos administrativos, de personal y de los equipos necesarios para realizar
tales labores, se hace necesario establecer unas tarifas.
Que se hace necesario consolidar en un solo documento las tarifas que por los servicios y
productos debe cobrar la Corporación a sus usuarios.
Que la base para la liquidación de las diferentes tarifas se establece en salarios diarios
mínimos legales vigentes (SMDLV) a la fecha de su liquidación a fin de mantenerias
actualizadas.
Que con fundamento en los anteriores considerándos, el Director General,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer a partir de la fecha las tarifas que la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR- debe cobrar por los diferentes productos y
servicios, que a través de sus diferentes dependencias ofrece a sus usuarios, así:
A.
CARTOGRAFIA
CARTOGRAFIA PLIEGO 0 SIMILAR MEDIO PLIEGO 0
SIMILAR CARTA 0
SIMÍLAR
Copia de archivos magnéticos en papel Bond,
medíante plotter 1.85 0.75 0.28
Material cartográfico digitalizado, archivos en
medio magnético de información básica
formato JPG 0.62
"AUTORIDAD
AMBIENTAL CON ALTERNATIVA
DE
DESARROLLO"
Bogotá. D. C. Carrera 7 No 36-45 Conmutador: 320 9000
www car
QOV.CO
Fax 320 9000 Ext. 1727

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