Resolución 18 0861
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45970 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 681 de 2001 y los Decretos 070 y 2195 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que de conformidad con el numeral 19, artículo 5° del Decreto 70 del 17 de enero de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, "fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo";
Que el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 establece que le corresponde a Ecopetrol, hoy Ecopetrol S. A., la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el volumen máximo establecido para el efecto por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME. Asimismo, señala que Ecopetrol S. A. podrá ejercer la referida función importando combustibles del país vecino o atendiendo el suministro con combustibles producidos en Colombia. La operación de Ecopetrol S. A. se hará en forma rentable, garantizando la recuperación de los costos en los que incurra;
Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, mediante Resolución 0090 del 15 de marzo de 2004, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME determinó los volúmenes máximos de combustibles líquidos a distribuir en las estaciones de servicio ubicadas en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;
Que mediante los Decretos 2875, 1730, 2970 y 1037, del 24 de diciembre de 2001, 6 de agosto de 2002, 20 de octubre de 2003 y 5 de abril de 2004, respectivamente, se modificó el numeral cuarto del artículo 1° del Decreto 2195 de 2001, definiendo los municipios que son considerados como Zonas de Frontera para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley 681 de 2001;
Que la Ley 681 de 2001 estableció que los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos por Ecopetrol S. A. en las Zonas de Frontera, estarán exentos de arancel, IVA e impuesto global;
Que mediante Resolución 181460 de 2003 el Ministerio de Minas y Energía adoptó la estructura de precios del ACPM importado a distribuir en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;
Que a través del Decreto 2340 del 23 de julio de 2004, modificado por el Decreto 4236 del 16 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y ACPM) introducidos desde la República Bolivariana de Venezuela, para la distribución en el Departamento de Norte de Santander;
Que dichos productos introducidos al territorio nacional se almacenarán previamente en los Puntos de Recolección, debidamente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, para su posterior distribución a los Centros de Acopio y de allí a las estaciones de servicio y grandes consumidores de los municipios calificados como Zona de Frontera en el Departamento de Norte de Santander;
Que a través de la Resolución 124099 del 10 de agosto de 2004, adicionada por las Resoluciones 124120, 124002 y 124132, del 28 de septiembre de 2004, del 11 de enero y del 5 de mayo de 2005...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba