Resolución 18 0929 - 29 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225065

Resolución 18 0929

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45984

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 1195 del 24 de septiembre 2001, delegó en la Gobernación de Norte de Santander el trámite de algunas funciones mineras por el término de dos (2) años, el cual fue prorrogado a través de la Resolución número 18 1438 de 2003, por un (1) año y por Resolución número 18 1531 de 2004 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta actualmente con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de todas las funciones que como autoridad minera le competen conforme a lo previsto en la Ley 685 de 2001;

Que el artículo 1° de la Resolución 18 1145 de 2001, mediante la cual se reglamentó el otorgamiento de la delegación, fue adicionado por la Resolución 18 1568 de 2001, facultando al Ministerio de Minas y Energía, para aumentar las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamentos y a los Alcaldes de ciudades capitales;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 18 1195 del 24 de septiembre de 2001;

Que en firme la presente resolución deberá procederse a la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 14 de la Ley 489 de 1998,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 1° de la Resolución número 18 1195 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Delegar en el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, dentro del ámbito territorial de su jurisdicción, las funciones de tramitación y otorgamiento de títulos mineros excepto los que se refieran a carbón y esmeraldas. Asimismo, delegar en el Gobernador del Departamento de Norte de Santander la vigilancia y control de ejecución de dichos títulos".

Artículo 2° Modificar el parágrafo 1° del artículo de la Resolución 18 1195 de 2001, el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. Los trámites mineros que se refieran a carbón y esmera ldas son de competencia del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, conforme a lo previsto en la Resolución 18 0074 del 27 de enero de 2004, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se delegan unas funciones a dicha empresa".

Artículo 3° Modificar el artículo 2° de la Resolución 18 1195 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 2°. El delegatario deberá ejercer la delegación que por este acto se confiere en los términos previstos en la Ley 685 de 2001- Código de Minas, y las demás normas que lo modifique, aclare o sustituya".

Artículo 4° Adiciónanse a la Resolución 18 1195 de 2001, los siguientes artículos:

"Artículo 7°. Las funciones que por este acto se delegan comprenden entre otros:

  1. Tramitación y celebración de contratos de concesión minera, rechazo de propuestas de contratos de concesión minera, terminación, caducidad y reversión, devolución de áreas y cesión de derechos en relación con estos, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos, así como todos los trámites que impliquen su modificación o que sean consecuencia de los mismos, dentro de los cuales se encuentran la integración de áreas y las concesiones concurrentes;

  2. Trámite y otorgamiento de licencias de exploración, explotación y contratos de concesión del Decreto 2655 de 1988, seguimiento y fiscalización de las obligaciones derivadas de aquellos...

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